Ley 1719 de 2014
Artículo 21. Comités técnicos-jurídicos de la fiscalía general de la nación para la investigación de la violencia sexual

Créanse los Comités Técnico-Jurídicos para la Investigación de la Violencia Sexual al interior de la Fiscalía General de la Nación, como mecanismos de direccionamiento estratégico de casos que por su dificultad y situación de mayor vulnerabilidad de las víctimas. Este Comité tendrá por objetivo realizar el análisis, monitoreo y definición de técnicas y estrategias de investigación con perspectiva de género y diferencial. Estos Comités se activarán cuando así lo dispongan el (la) Fiscal General de la Nación, el (la) Vicefiscal General de la Nación, o el Comité de Priorización de casos o situaciones, o la Dirección Nacional de Fiscalías, o las Unidades Naciones de Fiscalía, o las Direcciones Seccionales de Fiscalía, de manera oficiosa, como medida de priorización que acompañada de otras busque no solo garantizar el avance efectivo de la investigación, sino el acceso a la justicia de las víctimas. La realización de estos comités se podrá solicitar por la víctima, su representante judicial, la Defensoría del Pueblo o la organización que acompañe a la víctima. Quienes conformen el Comité, deberán demostrar experiencia y/o formación frente a la protección de los Derechos Humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, el enfoque de género y diferencial y la perspectiva psicosocial. Las recomendaciones y orientaciones técnicas que imparta el Comité, deberán ser atendidas por el Fiscal a cargo de la investigación y por el personal que cumple funciones de policía judicial y de investigación forense.

Cuando la víctima de violencia sexual sea también víctima de otras conductas punibles relacionadas con el conflicto armado, que estén siendo investigadas de manera simultánea y por separado, el Comité podrá impartir orientaciones técnicas adicionales para que en todas ellas se atienda la situación especial de la víctima, y la posible conexidad de la violencia sexual con los hechos objeto de las diferentes investigaciones.

PARÁGRAFO. Los Comités Técnico-Jurídicos para la Investigación de la Violencia Sexual al interior de la Fiscalía General de la Nación entrarán en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Estructura Ley 1719 de 2014

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Capítulo II

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo III

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20. Competencia

Artículo 21. Comités técnicos-jurídicos de la fiscalía general de la nación para la investigación de la violencia sexual

Capítulo IV

Artículo 22. Protección para garantizar el acceso a la justicia de las Víctimas de violencia sexual

Capítulo V

Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud

Artículo 24. Atención psicosocial para las Víctimas de violencia sexual

Capítulo VI

Artículo 25. Medidas de reparación

Artículo 26. Participación de las Víctimas en la definición de las medidas de reparación

Artículo 27. Reglas especiales para el trámite del incidente de reparación integral en los casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armada sic bajo el procedimiento de la ley 906 de 2004

Artículo 28. Regla especial para la liquidación de perjuicios en los casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado tramitados bajo los procedimientos anteriores a la ley 906 de 2004

Artículo 29

Capítulo VII

Artículo 30. Fortalecimiento de la política en derechos sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, equidad y violencia basada en género

Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual

Artículo 32. Comité de seguimiento

Artículo 33. Estrategia integral de justicia transicional

Artículo 34

Artículo 35. Vigencia