Ley 1719 de 2014
Artículo 29

Agréguese un parágrafo 2o al artículo 145 de la Ley 1448 de 2011 en los siguientes términos:

(...) Parágrafo 2o. Como parte del desarrollo del enfoque diferencial, el Centro de Memoria Histórica presentará en el término de dos (2) años al Gobierno Nacional, al Congreso de la Republica, a las Altas Cortes y a la Fiscalía General de la Nación, un informe especial de carácter público, sobre violencia sexual con ocasión del conflicto armado.

El informe, que tendrá un alcance nacional, buscará establecer la existencia de patrones de la ocurrencia de este tipo de conductas y describir el contexto regional en el que se desarrollaron, atendiendo a las causas sociales, económicas, políticas y culturales que permitieron la comisión de este tipo de violencia.

La metodología para la elaboración del informe incluirá la documentación de casos de víctimas de violencia sexual y la utilización de la sistematización de la información de los acuerdos por la verdad establecidos en la Ley 1424 de 2011 <sic, es 2010>, así como de las versiones libres en el marco de la Ley 975 de 2005.

Estructura Ley 1719 de 2014

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Capítulo II

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo III

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20. Competencia

Artículo 21. Comités técnicos-jurídicos de la fiscalía general de la nación para la investigación de la violencia sexual

Capítulo IV

Artículo 22. Protección para garantizar el acceso a la justicia de las Víctimas de violencia sexual

Capítulo V

Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud

Artículo 24. Atención psicosocial para las Víctimas de violencia sexual

Capítulo VI

Artículo 25. Medidas de reparación

Artículo 26. Participación de las Víctimas en la definición de las medidas de reparación

Artículo 27. Reglas especiales para el trámite del incidente de reparación integral en los casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armada sic bajo el procedimiento de la ley 906 de 2004

Artículo 28. Regla especial para la liquidación de perjuicios en los casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado tramitados bajo los procedimientos anteriores a la ley 906 de 2004

Artículo 29

Capítulo VII

Artículo 30. Fortalecimiento de la política en derechos sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, equidad y violencia basada en género

Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual

Artículo 32. Comité de seguimiento

Artículo 33. Estrategia integral de justicia transicional

Artículo 34

Artículo 35. Vigencia