En todos los procedimientos para establecer las medidas de reparación, se garantizará que las víctimas o sus representantes judiciales sean escuchadas en sus pretensiones acerca de las medidas de reparación y se propugnará porque la reparación responda a las características propias del caso, como el contexto de conflicto armado, la edad de las víctimas, sus condiciones de vulnerabilidad, y la violencia sufrida. Si el juez en su fallo de reparación se aparta de las solicitudes de la víctima o de sus representantes, deberá justificar su decisión, y en todo caso, garantizará la reparación integral.
La atención y reparación de las víctimas de violencia sexual en el marco del proceso penal especial de justicia y paz se seguirá por lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012.
Estructura Ley 1719 de 2014
Artículo 22. Protección para garantizar el acceso a la justicia de las Víctimas de violencia sexual
Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud
Artículo 24. Atención psicosocial para las Víctimas de violencia sexual
Artículo 25. Medidas de reparación
Artículo 26. Participación de las Víctimas en la definición de las medidas de reparación
Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual
Artículo 32. Comité de seguimiento