Ley 1719 de 2014
Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual

En concordancia con lo establecido en el artículo 9o numeral 9 de la Ley 1257 de 2008 y en el artículo 3o literal k) del Decreto Nacional 164 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, asesorarán la incorporación al Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer contemplado en dichas normas, de un componente único de información, que permita conocer la dimensión de la violencia sexual de que trata la presente ley, monitorear los factores de riesgo de la misma, y aportar elementos de análisis para evaluar las medidas adoptadas en materia de prevención, atención y protección.

Para la estructuración del componente único de información se articularán y unificarán, en el plazo de un (1) año, los sistemas de registro e información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del Ministerio de Defensa, de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, del Ministerio de Salud, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de las Empresas Promotoras de Salud, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, sobre violencia sexual, especialmente con ocasión del conflicto armado.

Cada entidad involucrada estará obligada a suministrar toda la colaboración, y a entregar la información respectiva.

El sistema único de información dará cuenta de los casos de violencia sexual registrados por todas las entidades especificando:

1. El lugar y la fecha de ocurrencia de los hechos.

2. Caracterización de las víctimas, especificando el sexo, edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de discapacidad condición de desplazamiento forzado o de víctima del conflicto armado, pertenencia a una organización social, actividad de liderazgo, entre otros.

3. Caracterización del presunto victimario especificando el sexo, la edad, pertenencia a un grupo armado y su identificación, relación con la víctima, entre otros criterios diferenciales.

4. Medidas de prevención, atención y protección adoptadas.

5. Casos que son conocidos por las autoridades judiciales, si se ha presentado denuncia, calificación jurídica provisional o definitiva, etapa del proceso penal y existencia de fallos sobre responsabilidad penal.

El Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer señalado en el inciso primero deberá establecer parámetros de transparencia, de seguridad y privacidad de las víctimas, y de accesibilidad.

La información deberá ser pública y continuamente actualizada a través de la página web que determine la entidad responsable del mismo, respetando la reserva sobre la identidad de las víctimas.

Estructura Ley 1719 de 2014

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Capítulo II

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo III

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20. Competencia

Artículo 21. Comités técnicos-jurídicos de la fiscalía general de la nación para la investigación de la violencia sexual

Capítulo IV

Artículo 22. Protección para garantizar el acceso a la justicia de las Víctimas de violencia sexual

Capítulo V

Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud

Artículo 24. Atención psicosocial para las Víctimas de violencia sexual

Capítulo VI

Artículo 25. Medidas de reparación

Artículo 26. Participación de las Víctimas en la definición de las medidas de reparación

Artículo 27. Reglas especiales para el trámite del incidente de reparación integral en los casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armada sic bajo el procedimiento de la ley 906 de 2004

Artículo 28. Regla especial para la liquidación de perjuicios en los casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado tramitados bajo los procedimientos anteriores a la ley 906 de 2004

Artículo 29

Capítulo VII

Artículo 30. Fortalecimiento de la política en derechos sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, equidad y violencia basada en género

Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual

Artículo 32. Comité de seguimiento

Artículo 33. Estrategia integral de justicia transicional

Artículo 34

Artículo 35. Vigencia