RECOMENDACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN EL TRATAMIENTO DE LA PRUEBA. Sin perjuicio de los principios de la libertad probatoria, presunción de inocencia, autonomía judicial y demás principios previstos, entre otros, en el artículo 7o del Código de Procedimiento Penal, en los casos en que se investiguen delitos que involucren violencia sexual, el personal de Policía Judicial, de Medicina Legal, Ministerio Público, de Fiscalía, y de Judicatura podrán observar las siguientes recomendaciones en el recaudo, práctica y valoración de las pruebas:
1. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra, gesto o conducta de la víctima cuando este no sea voluntario y libre.
2. El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual.
3. El Juez o Magistrado no admitirá pruebas que propicien discriminaciones por razones religiosas, étnicas, ideológicas, políticas, u otras.
Estructura Ley 1719 de 2014
Artículo 22. Protección para garantizar el acceso a la justicia de las Víctimas de violencia sexual
Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud
Artículo 24. Atención psicosocial para las Víctimas de violencia sexual
Artículo 25. Medidas de reparación
Artículo 26. Participación de las Víctimas en la definición de las medidas de reparación
Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual
Artículo 32. Comité de seguimiento