La autoridad judicial competente adelantará la investigación de los delitos que constituyen violencia sexual con ocasión del conflicto armado, para lo cual se tendrán en cuenta como hipótesis, entre otras, lo siguiente:
1. Contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación.
2. Circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
3. Patrones de comisión de la conducta punible.
4. Carácter generalizado o sistemático del ataque en virtud del cual se desarrolle la conducta.
5. Conocimiento del ataque generalizado o sistemático.
6. Pertenencia del sujeto activo a un aparato organizado de poder que actúe de manera criminal.
7. Realización de la conducta en desarrollo de una política del grupo organizado.
Estructura Ley 1719 de 2014
Artículo 22. Protección para garantizar el acceso a la justicia de las Víctimas de violencia sexual
Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud
Artículo 24. Atención psicosocial para las Víctimas de violencia sexual
Artículo 25. Medidas de reparación
Artículo 26. Participación de las Víctimas en la definición de las medidas de reparación
Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual
Artículo 32. Comité de seguimiento