Todas las disposiciones de la Ley 1652 de 2013 se aplicarán en los procesos que se surtan en desarrollo de lo previsto en la presente ley respecto de víctimas menores de edad.
Para estos casos, el gobierno reglamentará en un plazo no superior a 6 meses después de la aprobación de la presente ley, lo relativo a la ruta de atención médica, clínica, judicial y a los reconocimientos de ocurrencia de los hechos, en función de la protección de los derechos de las víctimas menores de edad. Para ello, se podrán definir procedimientos e instancias especiales.
Estructura Ley 1719 de 2014
Artículo 22. Protección para garantizar el acceso a la justicia de las Víctimas de violencia sexual
Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud
Artículo 24. Atención psicosocial para las Víctimas de violencia sexual
Artículo 25. Medidas de reparación
Artículo 26. Participación de las Víctimas en la definición de las medidas de reparación
Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual
Artículo 32. Comité de seguimiento