Las personas obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa mantendrán estos recursos en cuentas separadas y estarán obligadas a acreditarlos en la cuenta especial del Fondo de Fomento de la Papa dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo.
PARÁGRAFO 1o. En ejercicio de la función de auditoría, la entidad administradora del fondo podrá efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad de los recaudadores de la cuota para asegurar el debido pago de la misma.
PARÁGRAFO 2o. Los recaudadores de la cuota estarán obligados a suministrar a la entidad administradora toda la información que requiera, con el propósito de hacer más eficiente la aplicación de esta ley.
Estructura Ley 1707 de 2014
Artículo 2o. Del subsector de la papa
Artículo 3o. Establecimiento de la cuota de fomento de la papa
Artículo 4o. Personas obligadas al pago de la cuota de fomento de la papa
Artículo 5o. Contribución parafiscal agropecuaria
Artículo 6o. Personas obligadas al recaudo de la cuota de fomento de la papa
Artículo 7o. De la transferencia de la cuota al fondo de fomento
Artículo 8o. Sanciones derivadas del incumplimiento del recaudo de la cuota
Artículo 9o. Creación del fondo de fomento de la papa
Artículo 10. Objetivos del fondo de fomento de la papa
Artículo 11. Activos de propiedad del fondo
Artículo 12. Recursos del fondo de fomento de la papa
Artículo 13. Recaudo y administración del fondo de fomento de la papa
Artículo 14. Supervisión y vigilancia del fondo de fomento de la papa
Artículo 15. Funciones de supervisión y vigilancia
Artículo 16. Plan de inversiones y gastos
Artículo 17. Control fiscal del fondo de fomento de la papa
Artículo 18. Dirección del fondo de fomento de la papa
Artículo 19. Integración de la junta directiva
Artículo 20. Funciones de la junta directiva del fondo de fomento de la papa