Ley 1707 de 2014
Artículo 15. Funciones de supervisión y vigilancia

Son funciones de supervisión y vigilancia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes:

a) Hacer seguimiento y evaluación a los planes, programas y proyectos del Fondo de Fomento de la Papa;

b) Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y gastos;

c) Llevar control de la ejecución de los recursos y emitir concepto sobre los acuerdos de gasto trimestrales;

d) Hacer seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de altos estándares de democratización real y transparencia.