Ley 1707 de 2014
Artículo 12. Recursos del fondo de fomento de la papa

Además de la Cuota de Fomento Parafiscal, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 101 de 1993, el Fondo Nacional de Fomento de la Papa podrá recibir y canalizar recursos de crédito interno y externo que suscriba el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, destinados al cumplimiento de los objetivos que le fija la presente ley, así como aportes e inversiones del Tesoro Nacional y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, para este mismo fin y los que se señalan a continuación.