Ley 1707 de 2014
Artículo 4o. Personas obligadas al pago de la cuota de fomento de la papa

Los productores de papa, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados a pagar la Cuota de Fomento de la Papa.

PARÁGRAFO. Cuando el productor de papa sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento de la Papa y él mismo actuará como recaudador.