Los recursos del Fondo Nacional de Fomento de la Papa se utilizarán, además de lo contemplado en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, para:
a) Apoyar procesos que promuevan la organización de la cadena de la papa, de sus eslabones y, particularmente, de los productores;
b) Apoyar acciones que conduzcan a la regulación de la oferta y la demanda de papa, para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo;
c) Apoyar el financiamiento de planes, programas y proyectos de innovación, investigación y transferencia de tecnología;
d) Apoyar el financiamiento de planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento e implementación de medidas de control fitosanitario para la protección de la producción nacional frente a la globalización de los mercados de la papa;
e) Apoyar el financiamiento de planes, programas y proyectos de agregación de valor, en especial de aquellos tendientes al mejoramiento de los niveles de eficiencia en los procesos de poscosecha, transformación e industrialización;
f) Apoyar la financiación de planes, programas y proyectos orientados a diseñar, implementar y hacer más eficientes los sistemas de información del subsector, con el propósito de proveer instrumentos para la planificación de la producción y los mercados de la papa en el sector público y privado;
g) Apoyar la financiación de planes, programas y proyectos de formación y capacitación para la modernización tecnológica de la producción, procesamiento y comercialización de la papa;
h) Apoyar la financiación de planes, programas y proyectos que tiendan a conservar y recuperar el entorno ecológico donde se desarrolle el cultivo de la papa;
i) Divulgar los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.
PARÁGRAFO 1o. Para el logro de estos objetivos, la entidad administradora, previa autorización de la Junta Directiva del Fondo, adelantará contratos de ejecución o asociación con terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva del Fondo propenderá por una adecuada asignación regional de los recursos entre las distintas zonas productoras.
PARÁGRAFO 3o. El Fondo de Fomento de la Papa y la entidad administradora del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1450 de 2011, no incentivará el cultivo de papa en áreas de especial importancia ecológica como páramos y humedales. Para ello dicha entidad administradora, junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales verificarán que no se reciba ningún beneficio derivado de la cuota de Fomento de la Papa cultivada en estas áreas, ni permitirán el cultivo en las mismas.
Estructura Ley 1707 de 2014
Artículo 2o. Del subsector de la papa
Artículo 3o. Establecimiento de la cuota de fomento de la papa
Artículo 4o. Personas obligadas al pago de la cuota de fomento de la papa
Artículo 5o. Contribución parafiscal agropecuaria
Artículo 6o. Personas obligadas al recaudo de la cuota de fomento de la papa
Artículo 7o. De la transferencia de la cuota al fondo de fomento
Artículo 8o. Sanciones derivadas del incumplimiento del recaudo de la cuota
Artículo 9o. Creación del fondo de fomento de la papa
Artículo 10. Objetivos del fondo de fomento de la papa
Artículo 11. Activos de propiedad del fondo
Artículo 12. Recursos del fondo de fomento de la papa
Artículo 13. Recaudo y administración del fondo de fomento de la papa
Artículo 14. Supervisión y vigilancia del fondo de fomento de la papa
Artículo 15. Funciones de supervisión y vigilancia
Artículo 16. Plan de inversiones y gastos
Artículo 17. Control fiscal del fondo de fomento de la papa
Artículo 18. Dirección del fondo de fomento de la papa
Artículo 19. Integración de la junta directiva
Artículo 20. Funciones de la junta directiva del fondo de fomento de la papa