Para todos los efectos legales, el control fiscal sobre la inversión de los recursos del Fondo de Fomento de la Papa será ejercido por la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas y reglamentos correspondientes, adecuados a la naturaleza del Fondo y su organismo administrador.
Estructura Ley 1707 de 2014
Artículo 2o. Del subsector de la papa
Artículo 3o. Establecimiento de la cuota de fomento de la papa
Artículo 4o. Personas obligadas al pago de la cuota de fomento de la papa
Artículo 5o. Contribución parafiscal agropecuaria
Artículo 6o. Personas obligadas al recaudo de la cuota de fomento de la papa
Artículo 7o. De la transferencia de la cuota al fondo de fomento
Artículo 8o. Sanciones derivadas del incumplimiento del recaudo de la cuota
Artículo 9o. Creación del fondo de fomento de la papa
Artículo 10. Objetivos del fondo de fomento de la papa
Artículo 11. Activos de propiedad del fondo
Artículo 12. Recursos del fondo de fomento de la papa
Artículo 13. Recaudo y administración del fondo de fomento de la papa
Artículo 14. Supervisión y vigilancia del fondo de fomento de la papa
Artículo 15. Funciones de supervisión y vigilancia
Artículo 16. Plan de inversiones y gastos
Artículo 17. Control fiscal del fondo de fomento de la papa
Artículo 18. Dirección del fondo de fomento de la papa
Artículo 19. Integración de la junta directiva
Artículo 20. Funciones de la junta directiva del fondo de fomento de la papa