Ley 1707 de 2014
Artículo 17. Control fiscal del fondo de fomento de la papa

Para todos los efectos legales, el control fiscal sobre la inversión de los recursos del Fondo de Fomento de la Papa será ejercido por la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas y reglamentos correspondientes, adecuados a la naturaleza del Fondo y su organismo administrador.