Ley 1707 de 2014
Artículo 20. Funciones de la junta directiva del fondo de fomento de la papa

La Junta Directiva del Fondo tendrá las siguientes funciones:

a) Trazar las políticas generales para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, estableciendo prioridades de corto, mediano y largo plazo;

b) Aprobar el plan anual de inversiones y gastos y los traslados presupuestales presentados a su consideración por la entidad administradora, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

c) Aprobar los contratos de asociación, cofinanciación, o de cualquier otra índole que, para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, proponga celebrar la entidad administradora;

d) Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte de la entidad administradora;

e) Establecer mecanismos apropiados para garantizar la democratización en la representación y en el manejo de los recursos parafiscales;

f) Las demás que le son inherentes a su calidad de máximo órgano directivo del Fondo, y las que se le asignen en las normas legales vigentes y en el contrato especial de administración del Fondo y recaudo de la cuota;

g) Darse su propio reglamento.