Ley 1707 de 2014
Artículo 11. Activos de propiedad del fondo

Los activos que se adquieran con los recursos del Fondo deberán incorporarse a la cuenta especial del mismo. En cada operación deberá quedar establecido que el bien adquirido es de propiedad del Fondo, representado por la entidad administradora.

PARÁGRAFO. En caso de que este se liquide, todos sus bienes, incluidos los dineros del Fondo que se encuentren en caja o en bancos, una vez cancelados los pasivos, serán entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se invierta en los mismos objetivos a los establecidos en la presente ley.