Ley 1523 de 2012
Artículo 4o. Definiciones

Para efectos de la presente ley se entenderá por:

1. Adaptación: Comprende el ajuste de los sistemas naturales o humanos a los estímulos climáticos actuales o esperados o a sus efectos, con el fin de moderar perjuicios o explotar oportunidades beneficiosas, En el caso de los eventos hidrometeorológicos la Adaptación al Cambio Climático corresponde a la gestión del riesgo de desastres en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad.

2. Alerta: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos.

3. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.

4. Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

5. Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

6. Cambio climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.

7. Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

8. Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

9. Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

10. Exposición (elementos expuestos): Se refiere a la presencia de personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza.

11. Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

12. Intervención: Corresponde al tratamiento del riesgo mediante la modificación intencional de las características de un fenómeno con el fin de reducir la amenaza que representa o de modificar las características intrínsecas de un elemento expuesto con el fin de reducir su vulnerabilidad.

13. Intervención correctiva: Proceso cuyo objetivo es reducir el nivel de riesgo existente en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

14. Intervención prospectiva: Proceso cuyo objetivo es garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo a través de acciones de prevención, impidiendo que los elementos expuestos sean vulnerables o que lleguen a estar expuestos ante posibles eventos peligrosos. Su objetivo último es evitar nuevo riesgo y la necesidad de intervenciones correctivas en el futuro. La intervención prospectiva se realiza primordialmente a través de la planificación ambiental sostenible, el ordenamiento territorial, la planificación sectorial, la regulación y las especificaciones técnicas, los estudios de prefactibilidad y diseño adecuados, el control y seguimiento y en general todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los bienes y la población.

15. Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.

16. Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente.

17. Preparación: Es el conjunto de acciones principalmente de coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva y albergues y entrenamiento, con el propósito de optimizar la ejecución de los diferentes servicios básicos de respuesta, como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros.

18. Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible.

19. Protección financiera: Mecanismos o instrumentos financieros de retención intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación.

20. Recuperación: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado.

21. Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

22. Reglamentación prescriptiva: Disposiciones cuyo objetivo es determinar en forma explícita exigencias mínimas de seguridad en elementos que están o van a estar expuestos en áreas propensas a eventos peligrosos con el fin de preestablecer el nivel de riesgo aceptable en dichas áreas.

23. Reglamentación restrictiva: Disposiciones cuyo objetivo es evitar la configuración de nuevo riesgo mediante la prohibición taxativa de la ocupación permanente de áreas expuestas y propensas a eventos peligrosos. Es fundamental para la planificación ambiental y territorial sostenible.

24. Respuesta: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación.

25. Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

26. Seguridad territorial: La seguridad territorial se refiere a la sostenibilidad de las relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en un territorio en particular. Este concepto incluye las nociones de seguridad alimentaria, seguridad jurídica o institucional, seguridad económica, seguridad ecológica y seguridad social.

27. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.

Estructura Ley 1523 de 2012

Capítulo I

Artículo 1o. De la gestión del riesgo de desastres

Artículo 2o. De la responsabilidad

Artículo 3o. Principios generales

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres

Artículo 6o. Objetivos del sistema nacional

Artículo 7o. Principales componentes del sistema nacional

Capítulo II

Artículo 8o. Integrantes del sistema nacional

Artículo 9o. Instancias de dirección del sistema nacional

Artículo 10. El presidente de la república conductor del sistema nacional

Artículo 11. El director de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres

Artículo 12. Los gobernadores y alcaldes

Artículo 13. Los gobernadores en el sistema nacional

Artículo 14. Los alcaldes en el sistema nacional

Artículo 15. Instancias de orientación y coordinación

Artículo 16. Consejo nacional para la gestión del riesgo

Artículo 17. Funciones generales del consejo nacional

Artículo 18. Unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres

Artículo 19. Comités nacionales para la gestión del riesgo

Artículo 20. Comité nacional para el conocimiento del riesgo

Artículo 21. Funciones

Artículo 22. Comité nacional para la reducción del riesgo

Artículo 23. Funciones

Artículo 24. Comité nacional para el manejo de desastres

Artículo 25. Funciones

Artículo 26. Comisiones técnicas asesoras de los comités

Artículo 27. Instancias de coordinación territorial

Artículo 28. Dirección y composición

Artículo 29. Funcionamiento de los consejos territoriales

Artículo 30. Asociación de consejos

Artículo 31. Las corporaciones autónomas regionales en el sistema nacional

Capítulo III

Artículo 32. Planes de gestión del riesgo

Artículo 33. Plan nacional de gestión del riesgo de desastres

Artículo 34. Elaboración y evaluación del plan

Artículo 35. Estrategia nacional para la respuesta a emergencias

Artículo 36. Elaboración de la estrategia nacional para la respuesta a emergencias

Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta

Artículo 38. Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública

Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo

Artículo 40. Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación

Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo

Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia

Artículo 43. La cooperación internacional en la gestión del riesgo

Artículo 44. El control en la gestión del riesgo de desastres

Capítulo IV

Artículo 45. Sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres

Artículo 46. Sistemas de información en los niveles regionales, departamentales, distritales y municipales

Capítulo V

Artículo 47. Fondo nacional de gestión de riesgo de desastres

Artículo 48. Administración y representación

Artículo 49. Patrimonio autónomo

Artículo 50. Recursos

Artículo 51. Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo

Artículo 52. Junta directiva del fondo nacional

Artículo 53. Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres

Artículo 54. Fondos territoriales

Capítulo VI

Artículo 55. Desastre

Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre

Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública

Artículo 58. Calamidad pública

Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública

Artículo 60. Solidaridad

Artículo 61. Plan de acción especifico para la recuperación

Artículo 62. Participación de entidades

Artículo 63. Modificación de la declaratoria

Artículo 64. Retorno a la normalidad

Capítulo VII

Artículo 65. Régimen normativo

Artículo 66. Medidas especiales de contratación

Artículo 67. Contratación de empréstitos

Artículo 68. Imposición de servidumbres

Artículo 69. Ocupación temporal de inmuebles

Artículo 70. Procedimiento y condiciones de la ocupación

Artículo 71. Acciones contencioso-administrativas

Artículo 72. Restitución oficiosa

Artículo 73. Adquisición de predios

Artículo 74. Negociación directa

Artículo 75. Expropiación por Vía administrativa

Artículo 76. Declaratoria de utilidad pública e interés social

Artículo 77. Orden de demolición

Artículo 78. Ejecución de la demolición

Artículo 79. Disposición de bienes

Artículo 80. Transferencia de recursos

Artículo 81. Proyectos de desarrollo urbano

Artículo 82. Redes y servicios de telecomunicaciones

Artículo 83. Levantamiento de restricciones

Artículo 84. Emergencias viales

Artículo 85. Invías

Artículo 86. Refinanciación

Artículo 87. Usuarios de crédito afectados

Artículo 88. Suspensión en procesos ejecutivos

Artículo 89. Destinación y administración de donaciones

Capítulo VIII

Artículo 90. Reglamentación de la ley

Artículo 91. Reglamentación territorial

Artículo 92. Artículo transitorio. Declaratorias anteriores

Artículo 93. Faltas

Artículo 94. Libertad de prensa

Artículo 95. Control para recursos de desastres

Artículo 96. Vigencia