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Artículo 47. Fondo nacional de gestión de riesgo de desastres - El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547...
Artículo 48. Administración y representación - El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será...
Artículo 49. Patrimonio autónomo - Los bienes y derechos de la Nación que hacen parte...
Artículo 50. Recursos - Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de...
Artículo 51. Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo - Créanse las siguientes subcuentas del Fondo Nacional: 1. Subcuenta de...
Artículo 52. Junta directiva del fondo nacional - La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, en adelante...
Artículo 53. Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres - Las entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal...
Artículo 54. Fondos territoriales - Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no...