Ley 1523 de 2012

Capítulo I

Artículo 1o. De la gestión del riesgo de desastres - La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión...

Artículo 2o. De la responsabilidad - La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades...

Artículo 3o. Principios generales - Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son:...

Artículo 4o. Definiciones - Para efectos de la presente ley se entenderá por: 1....

Artículo 5o. Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres - El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en...

Artículo 6o. Objetivos del sistema nacional - Son objetivos del Sistema Nacional los siguientes: 1. Objetivo General....

Artículo 7o. Principales componentes del sistema nacional - Los principales componentes del Sistema Nacional, que se describen en...

Capítulo II

Artículo 8o. Integrantes del sistema nacional - Son integrantes del sistema nacional: 1. Las entidades públicas. Por...

Artículo 9o. Instancias de dirección del sistema nacional - Son instancias de dirección del sistema nacional: 1. El Presidente...

Artículo 10. El presidente de la república conductor del sistema nacional - Como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido...

Artículo 11. El director de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres - Será el agente del Presidente de la República en todos...

Artículo 12. Los gobernadores y alcaldes - Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y...

Artículo 13. Los gobernadores en el sistema nacional - Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en...

Artículo 14. Los alcaldes en el sistema nacional - Los alcaldes como jefes de la administración local representan al...

Artículo 15. Instancias de orientación y coordinación - El sistema nacional cuenta con las siguientes instancias de orientación...

Artículo 16. Consejo nacional para la gestión del riesgo - Créase el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en...

Artículo 17. Funciones generales del consejo nacional - Son funciones del consejo nacional las siguientes: 1. Orientar y...

Artículo 18. Unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres - La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,...

Artículo 19. Comités nacionales para la gestión del riesgo - Los Comités Nacionales para la gestión del riesgo, de que...

Artículo 20. Comité nacional para el conocimiento del riesgo - Crease el Comité Nacional para el conocimiento del riesgo como...

Artículo 21. Funciones - Son funciones del Comité Nacional para el conocimiento del riesgo...

Artículo 22. Comité nacional para la reducción del riesgo - Créase el Comité Nacional para la reducción del riesgo como...

Artículo 23. Funciones - Son funciones del Comité Nacional para la reducción del riesgo...

Artículo 24. Comité nacional para el manejo de desastres - Créase el Comité Nacional para el Manejo de Desastres como...

Artículo 25. Funciones - Son funciones del Comité Nacional para el manejo de desastres...

Artículo 26. Comisiones técnicas asesoras de los comités - Los comités nacionales podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o...

Artículo 27. Instancias de coordinación territorial - Créanse los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del...

Artículo 28. Dirección y composición - Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde...

Artículo 29. Funcionamiento de los consejos territoriales - Los consejos territoriales tendrán un coordinador designado por el gobernador...

Artículo 30. Asociación de consejos - Los consejos territoriales deben aunar esfuerzos de manera permanente o...

Artículo 31. Las corporaciones autónomas regionales en el sistema nacional - Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, que para...

Capítulo III

Artículo 32. Planes de gestión del riesgo - Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de...

Artículo 33. Plan nacional de gestión del riesgo de desastres - Es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables...

Artículo 34. Elaboración y evaluación del plan - La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,...

Artículo 35. Estrategia nacional para la respuesta a emergencias - La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, es el...

Artículo 36. Elaboración de la estrategia nacional para la respuesta a emergencias - La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,...

Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta - Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con...

Artículo 38. Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública - Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en...

Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo - Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas...

Artículo 40. Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación - Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no...

Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo - Los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales,...

Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia - Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación...

Artículo 43. La cooperación internacional en la gestión del riesgo - La Cooperación Internacional en materia de gestión del Riesgo de...

Artículo 44. El control en la gestión del riesgo de desastres - El Estado a través de sus órganos de control ejercerán...

Capítulo IV

Artículo 45. Sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres - La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,...

Artículo 46. Sistemas de información en los niveles regionales, departamentales, distritales y municipales - Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de información...

Capítulo V

Artículo 47. Fondo nacional de gestión de riesgo de desastres - El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547...

Artículo 48. Administración y representación - El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será...

Artículo 49. Patrimonio autónomo - Los bienes y derechos de la Nación que hacen parte...

Artículo 50. Recursos - Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de...

Artículo 51. Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo - Créanse las siguientes subcuentas del Fondo Nacional: 1. Subcuenta de...

Artículo 52. Junta directiva del fondo nacional - La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, en adelante...

Artículo 53. Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres - Las entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal...

Artículo 54. Fondos territoriales - Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no...

Capítulo VI

Artículo 55. Desastre - Para los efectos de la presente ley, se entiende por...

Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre - Previa recomendación del Consejo Nacional, el Presidente de la República...

Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública - Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental,...

Artículo 58. Calamidad pública - Para los efectos de la presente ley, se entiende por...

Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública - La autoridad política que declare la situación de desastre o...

Artículo 60. Solidaridad - Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con...

Artículo 61. Plan de acción especifico para la recuperación - Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas...

Artículo 62. Participación de entidades - En el acto administrativo que declare la situación de desastre...

Artículo 63. Modificación de la declaratoria - El Presidente de la República podrá modificar los términos de...

Artículo 64. Retorno a la normalidad - El Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional,...

Capítulo VII

Artículo 65. Régimen normativo - Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo...

Artículo 66. Medidas especiales de contratación - Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y...

Artículo 67. Contratación de empréstitos - Los contratos de empréstito externo o interno que requieran celebrar...

Artículo 68. Imposición de servidumbres - Los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en...

Artículo 69. Ocupación temporal de inmuebles - En desarrollo de la función social de la propiedad, los...

Artículo 70. Procedimiento y condiciones de la ocupación - La entidad pública a cargo de la emergencia comunicará por...

Artículo 71. Acciones contencioso-administrativas - En todo caso, los propietarios, poseedores o tenedores afectados por...

Artículo 72. Restitución oficiosa - Transcurrido un (1) año sin que la ocupación haya terminado,...

Artículo 73. Adquisición de predios - Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta...

Artículo 74. Negociación directa - Previa a la declaratoria de expropiación, se surtirá la etapa...

Artículo 75. Expropiación por Vía administrativa - Agotada la etapa de negociación directa, el representante de la...

Artículo 76. Declaratoria de utilidad pública e interés social - Para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por...

Artículo 77. Orden de demolición - Los alcaldes de los distritos y municipios comprendidos dentro de...

Artículo 78. Ejecución de la demolición - Una vez ejecutoriada la resolución que ordene la demolición, luego...

Artículo 79. Disposición de bienes - El Gobierno Nacional podrá disponer en forma directa o a...

Artículo 80. Transferencia de recursos - El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o...

Artículo 81. Proyectos de desarrollo urbano - El Gobierno Nacional podrá promover, ejecutar y financiar proyectos de...

Artículo 82. Redes y servicios de telecomunicaciones - Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están...

Artículo 83. Levantamiento de restricciones - El Gobierno Nacional podrá suspender transitoriamente, y mientras se restablecen...

Artículo 84. Emergencias viales - El Gobierno Nacional podrá requerir de los contratistas y concesionarios...

Artículo 85. Invías - El Instituto Nacional de Vías, lnvías, o la entidad que...

Artículo 86. Refinanciación - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las entidades públicas de financiamiento adoptarán los...

Artículo 87. Usuarios de crédito afectados - Para los efectos previstos, entiéndase por afectados los usuarios de...

Artículo 88. Suspensión en procesos ejecutivos - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Durante los primeros seis (6) meses contados...

Artículo 89. Destinación y administración de donaciones - Los bienes de cualquier naturaleza donados a entidades públicas, privadas...

Capítulo VIII

Artículo 90. Reglamentación de la ley - El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades...

Artículo 91. Reglamentación territorial - Las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, en ejercicio...

Artículo 92. Artículo transitorio. Declaratorias anteriores - Todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de...

Artículo 93. Faltas - Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley...

Artículo 94. Libertad de prensa - En el marco de lo que en materia de libertad...

Artículo 95. Control para recursos de desastres - Facúltese a la Contraloría General de la República, para ejercer...

Artículo 96. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...