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Artículo 55. Desastre - Para los efectos de la presente ley, se entiende por...
Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre - Previa recomendación del Consejo Nacional, el Presidente de la República...
Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública - Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental,...
Artículo 58. Calamidad pública - Para los efectos de la presente ley, se entiende por...
Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública - La autoridad política que declare la situación de desastre o...
Artículo 60. Solidaridad - Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con...
Artículo 61. Plan de acción especifico para la recuperación - Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas...
Artículo 62. Participación de entidades - En el acto administrativo que declare la situación de desastre...
Artículo 63. Modificación de la declaratoria - El Presidente de la República podrá modificar los términos de...
Artículo 64. Retorno a la normalidad - El Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional,...