Ley 1523 de 2012
Capítulo III

Artículo 32. Planes de gestión del riesgo - Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de...

Artículo 33. Plan nacional de gestión del riesgo de desastres - Es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables...

Artículo 34. Elaboración y evaluación del plan - La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,...

Artículo 35. Estrategia nacional para la respuesta a emergencias - La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, es el...

Artículo 36. Elaboración de la estrategia nacional para la respuesta a emergencias - La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,...

Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta - Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con...

Artículo 38. Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública - Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en...

Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo - Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas...

Artículo 40. Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación - Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no...

Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo - Los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales,...

Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia - Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación...

Artículo 43. La cooperación internacional en la gestión del riesgo - La Cooperación Internacional en materia de gestión del Riesgo de...

Artículo 44. El control en la gestión del riesgo de desastres - El Estado a través de sus órganos de control ejercerán...