Ley 1523 de 2012
Artículo 3o. Principios generales

Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son:

1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.

4. Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.

5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.

6. Principio de diversidad cultural: En reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo

9. Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.

10. Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia.

11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.

15. Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas.



Estructura Ley 1523 de 2012

Capítulo I

Artículo 1o. De la gestión del riesgo de desastres

Artículo 2o. De la responsabilidad

Artículo 3o. Principios generales

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres

Artículo 6o. Objetivos del sistema nacional

Artículo 7o. Principales componentes del sistema nacional

Capítulo II

Artículo 8o. Integrantes del sistema nacional

Artículo 9o. Instancias de dirección del sistema nacional

Artículo 10. El presidente de la república conductor del sistema nacional

Artículo 11. El director de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres

Artículo 12. Los gobernadores y alcaldes

Artículo 13. Los gobernadores en el sistema nacional

Artículo 14. Los alcaldes en el sistema nacional

Artículo 15. Instancias de orientación y coordinación

Artículo 16. Consejo nacional para la gestión del riesgo

Artículo 17. Funciones generales del consejo nacional

Artículo 18. Unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres

Artículo 19. Comités nacionales para la gestión del riesgo

Artículo 20. Comité nacional para el conocimiento del riesgo

Artículo 21. Funciones

Artículo 22. Comité nacional para la reducción del riesgo

Artículo 23. Funciones

Artículo 24. Comité nacional para el manejo de desastres

Artículo 25. Funciones

Artículo 26. Comisiones técnicas asesoras de los comités

Artículo 27. Instancias de coordinación territorial

Artículo 28. Dirección y composición

Artículo 29. Funcionamiento de los consejos territoriales

Artículo 30. Asociación de consejos

Artículo 31. Las corporaciones autónomas regionales en el sistema nacional

Capítulo III

Artículo 32. Planes de gestión del riesgo

Artículo 33. Plan nacional de gestión del riesgo de desastres

Artículo 34. Elaboración y evaluación del plan

Artículo 35. Estrategia nacional para la respuesta a emergencias

Artículo 36. Elaboración de la estrategia nacional para la respuesta a emergencias

Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta

Artículo 38. Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública

Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo

Artículo 40. Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación

Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo

Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia

Artículo 43. La cooperación internacional en la gestión del riesgo

Artículo 44. El control en la gestión del riesgo de desastres

Capítulo IV

Artículo 45. Sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres

Artículo 46. Sistemas de información en los niveles regionales, departamentales, distritales y municipales

Capítulo V

Artículo 47. Fondo nacional de gestión de riesgo de desastres

Artículo 48. Administración y representación

Artículo 49. Patrimonio autónomo

Artículo 50. Recursos

Artículo 51. Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo

Artículo 52. Junta directiva del fondo nacional

Artículo 53. Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres

Artículo 54. Fondos territoriales

Capítulo VI

Artículo 55. Desastre

Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre

Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública

Artículo 58. Calamidad pública

Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública

Artículo 60. Solidaridad

Artículo 61. Plan de acción especifico para la recuperación

Artículo 62. Participación de entidades

Artículo 63. Modificación de la declaratoria

Artículo 64. Retorno a la normalidad

Capítulo VII

Artículo 65. Régimen normativo

Artículo 66. Medidas especiales de contratación

Artículo 67. Contratación de empréstitos

Artículo 68. Imposición de servidumbres

Artículo 69. Ocupación temporal de inmuebles

Artículo 70. Procedimiento y condiciones de la ocupación

Artículo 71. Acciones contencioso-administrativas

Artículo 72. Restitución oficiosa

Artículo 73. Adquisición de predios

Artículo 74. Negociación directa

Artículo 75. Expropiación por Vía administrativa

Artículo 76. Declaratoria de utilidad pública e interés social

Artículo 77. Orden de demolición

Artículo 78. Ejecución de la demolición

Artículo 79. Disposición de bienes

Artículo 80. Transferencia de recursos

Artículo 81. Proyectos de desarrollo urbano

Artículo 82. Redes y servicios de telecomunicaciones

Artículo 83. Levantamiento de restricciones

Artículo 84. Emergencias viales

Artículo 85. Invías

Artículo 86. Refinanciación

Artículo 87. Usuarios de crédito afectados

Artículo 88. Suspensión en procesos ejecutivos

Artículo 89. Destinación y administración de donaciones

Capítulo VIII

Artículo 90. Reglamentación de la ley

Artículo 91. Reglamentación territorial

Artículo 92. Artículo transitorio. Declaratorias anteriores

Artículo 93. Faltas

Artículo 94. Libertad de prensa

Artículo 95. Control para recursos de desastres

Artículo 96. Vigencia