Ley 1453 de 2011
Artículo 90. La privación de la libertad

El artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:

Artículo 187. La privación de la libertad. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión.

En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.

La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas.

En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad.

Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto.

PARÁGRAFO. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones.

Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño.

Estructura Ley 1453 de 2011

Capítulo I

Artículo 1o. Vigilancia de la detención domiciliaria

Artículo 2o. Sistema de información sobre la prisión domiciliaria

Artículo 3o. Vigilancia electrónica

Artículo 4o

Artículo 5o. Registro nacional de permisos relacionados con armas de fuego

Artículo 6o. Tráfico de menores de edad

Artículo 7o

Artículo 8o. Utilización ilícita de redes de comunicaciones

Artículo 9o. Usurpación fraudulenta de inmuebles

Artículo 10

Artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Artículo 12. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos

Artículo 13. Simulación de investidura o cargo

Artículo 14. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas o delictivos

Artículo 15. Perturbación de actos oficiales

Artículo 16. Financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada

Artículo 17. Favorecimiento de la fuga

Artículo 18

Artículo 19. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones

Artículo 20

Artículo 21. Enajenación ilegal de medicamentos

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Eximente de responsabilidad penal

Artículo 25. Detención domiciliaria para favorecer la reintegración del condenado

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo II

Artículo 48. De la función de control de garantías

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51. Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la nación para proceder al registro y allanamiento

Artículo 52. Interceptación de comunicaciones

Artículo 53. Recuperación de producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones

Artículo 54. Vigilancia y seguimiento de personas

Artículo 55. Vencimiento del término

Artículo 56. Contenido y vigencia

Artículo 57. Flagrancia

Artículo 58. Formalización de la reclusión

Artículo 59. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento

Artículo 60. Procedencia de la detención preventiva

Artículo 61. Causales de libertad

Artículo 62. Documentos procedentes del extranjero

Artículo 63. Presentación de documentos

Artículo 64. Principio general

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67. Protección de la imagen de los testigos

Artículo 68

Artículo 69. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación

Artículo 70

Artículo 71. Solicitud de cambio

Capítulo III

Artículo 72. Causales de la acción de extinción del dominio

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85. Requerimientos

Artículo 86. Vigencia de las normas sobre extinción de dominio

Capítulo IV

Artículo 87. Funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

Artículo 88. Concepto de la privación de la libertad

Artículo 89. Sanciones

Artículo 90. La privación de la libertad

Artículo 91. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes

Artículo 92. Emancipación judicial

Artículo 93. Explotación de menores de edad

Artículo 94

Artículo 95. Política pública de prevención de la delincuencia juvenil

Artículo 96. Asistencia y rehabilitación de adolescentes

Capítulo V

Artículo 97

Artículo 98. Incitación a la agresión física o verbal, o daños a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión de espectáculo deportivo

Capítulo VI

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103. Política de salud mental en establecimientos carcelarios y de resocialización de jóvenes

Artículo 104

Artículo 105. Manipulación de equipos terminales Móviles

Artículo 106

Artículo 107. Dirección nacional de estupefacientes o quien haga sus veces

Artículo 108

Artículo 109. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención

Artículo 110

Artículo 111. Vigencia