El artículo 304 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 304. Formalización de la reclusión. Cuando el capturado deba privarse de la libertad, una vez se imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo entregará inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusión que corresponda, para efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario. Antes de los momentos procesales indicados el capturado estará bajo la responsabilidad del organismo que efectuó la aprehensión.
La remisión expresará el motivo, la fecha y la hora de la captura.
En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el momento de la captura no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad.
De igual forma deberá cumplirse con carácter inmediato la comunicación al funcionario judicial cuando por cualquier motivo pierda vigencia la privación de la libertad, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.
La custodia referida incluye los traslados, remisiones, desarrollo de audiencias y demás diligencias judiciales a que haya lugar.
PARÁGRAFO. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ordenará el traslado de cualquier imputado afectado con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, cuando así lo aconsejen razones de seguridad nacional, orden público, seguridad penitenciaria, descongestión carcelaria, prevención de actividades delincuenciales, intentos de fuga, o seguridad del detenido o de cualquier otro interno.
En estos eventos, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, informará del traslado al Juez de Control de Garantías y al Juez de Conocimiento cuando este hubiere adquirido competencia. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC– está obligado a garantizar la comparecencia del imputado o acusado ante el Juez que lo requiera, mediante su traslado físico o medios electrónicos.
Estructura Ley 1453 de 2011
Artículo 1o. Vigilancia de la detención domiciliaria
Artículo 2o. Sistema de información sobre la prisión domiciliaria
Artículo 3o. Vigilancia electrónica
Artículo 5o. Registro nacional de permisos relacionados con armas de fuego
Artículo 6o. Tráfico de menores de edad
Artículo 8o. Utilización ilícita de redes de comunicaciones
Artículo 9o. Usurpación fraudulenta de inmuebles
Artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Artículo 12. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos
Artículo 13. Simulación de investidura o cargo
Artículo 14. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas o delictivos
Artículo 15. Perturbación de actos oficiales
Artículo 17. Favorecimiento de la fuga
Artículo 19. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones
Artículo 21. Enajenación ilegal de medicamentos
Artículo 24. Eximente de responsabilidad penal
Artículo 25. Detención domiciliaria para favorecer la reintegración del condenado
Artículo 48. De la función de control de garantías
Artículo 52. Interceptación de comunicaciones
Artículo 54. Vigilancia y seguimiento de personas
Artículo 55. Vencimiento del término
Artículo 56. Contenido y vigencia
Artículo 58. Formalización de la reclusión
Artículo 59. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
Artículo 60. Procedencia de la detención preventiva
Artículo 61. Causales de libertad
Artículo 62. Documentos procedentes del extranjero
Artículo 63. Presentación de documentos
Artículo 64. Principio general
Artículo 67. Protección de la imagen de los testigos
Artículo 69. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
Artículo 71. Solicitud de cambio
Artículo 72. Causales de la acción de extinción del dominio
Artículo 86. Vigencia de las normas sobre extinción de dominio
Artículo 88. Concepto de la privación de la libertad
Artículo 90. La privación de la libertad
Artículo 91. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes
Artículo 92. Emancipación judicial
Artículo 93. Explotación de menores de edad
Artículo 95. Política pública de prevención de la delincuencia juvenil
Artículo 96. Asistencia y rehabilitación de adolescentes
Artículo 105. Manipulación de equipos terminales Móviles
Artículo 107. Dirección nacional de estupefacientes o quien haga sus veces
Artículo 109. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención