El artículo 2o de la Ley 793 de 2002 quedará así:
Artículo 2o. Causales. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
2. Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.
3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.
4. Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permute de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
5. Cuando los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito. Se exceptúan los títulos depositados en los Depósitos Descentralizados de Valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan satisfactoriamente las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que le sean exigibles.
PARÁGRAFO 1o. El afectado deberá probar a través de los medios idóneos, los fundamentos de su oposición y el origen lícito de los bienes.
PARÁGRAFO 2o. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son:
1. El delito de enriquecimiento ilícito.
2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva.
3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes.
Estructura Ley 1453 de 2011
Artículo 1o. Vigilancia de la detención domiciliaria
Artículo 2o. Sistema de información sobre la prisión domiciliaria
Artículo 3o. Vigilancia electrónica
Artículo 5o. Registro nacional de permisos relacionados con armas de fuego
Artículo 6o. Tráfico de menores de edad
Artículo 8o. Utilización ilícita de redes de comunicaciones
Artículo 9o. Usurpación fraudulenta de inmuebles
Artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Artículo 12. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos
Artículo 13. Simulación de investidura o cargo
Artículo 14. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas o delictivos
Artículo 15. Perturbación de actos oficiales
Artículo 17. Favorecimiento de la fuga
Artículo 19. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones
Artículo 21. Enajenación ilegal de medicamentos
Artículo 24. Eximente de responsabilidad penal
Artículo 25. Detención domiciliaria para favorecer la reintegración del condenado
Artículo 48. De la función de control de garantías
Artículo 52. Interceptación de comunicaciones
Artículo 54. Vigilancia y seguimiento de personas
Artículo 55. Vencimiento del término
Artículo 56. Contenido y vigencia
Artículo 58. Formalización de la reclusión
Artículo 59. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
Artículo 60. Procedencia de la detención preventiva
Artículo 61. Causales de libertad
Artículo 62. Documentos procedentes del extranjero
Artículo 63. Presentación de documentos
Artículo 64. Principio general
Artículo 67. Protección de la imagen de los testigos
Artículo 69. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
Artículo 71. Solicitud de cambio
Artículo 72. Causales de la acción de extinción del dominio
Artículo 86. Vigencia de las normas sobre extinción de dominio
Artículo 88. Concepto de la privación de la libertad
Artículo 90. La privación de la libertad
Artículo 91. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes
Artículo 92. Emancipación judicial
Artículo 93. Explotación de menores de edad
Artículo 95. Política pública de prevención de la delincuencia juvenil
Artículo 96. Asistencia y rehabilitación de adolescentes
Artículo 105. Manipulación de equipos terminales Móviles
Artículo 107. Dirección nacional de estupefacientes o quien haga sus veces
Artículo 109. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención