Ley 1453 de 2011
Artículo 57. Flagrancia

El artículo 301 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.

4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.

La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.

5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Estructura Ley 1453 de 2011

Capítulo I

Artículo 1o. Vigilancia de la detención domiciliaria

Artículo 2o. Sistema de información sobre la prisión domiciliaria

Artículo 3o. Vigilancia electrónica

Artículo 4o

Artículo 5o. Registro nacional de permisos relacionados con armas de fuego

Artículo 6o. Tráfico de menores de edad

Artículo 7o

Artículo 8o. Utilización ilícita de redes de comunicaciones

Artículo 9o. Usurpación fraudulenta de inmuebles

Artículo 10

Artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Artículo 12. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos

Artículo 13. Simulación de investidura o cargo

Artículo 14. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas o delictivos

Artículo 15. Perturbación de actos oficiales

Artículo 16. Financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada

Artículo 17. Favorecimiento de la fuga

Artículo 18

Artículo 19. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones

Artículo 20

Artículo 21. Enajenación ilegal de medicamentos

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Eximente de responsabilidad penal

Artículo 25. Detención domiciliaria para favorecer la reintegración del condenado

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo II

Artículo 48. De la función de control de garantías

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51. Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la nación para proceder al registro y allanamiento

Artículo 52. Interceptación de comunicaciones

Artículo 53. Recuperación de producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones

Artículo 54. Vigilancia y seguimiento de personas

Artículo 55. Vencimiento del término

Artículo 56. Contenido y vigencia

Artículo 57. Flagrancia

Artículo 58. Formalización de la reclusión

Artículo 59. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento

Artículo 60. Procedencia de la detención preventiva

Artículo 61. Causales de libertad

Artículo 62. Documentos procedentes del extranjero

Artículo 63. Presentación de documentos

Artículo 64. Principio general

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67. Protección de la imagen de los testigos

Artículo 68

Artículo 69. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación

Artículo 70

Artículo 71. Solicitud de cambio

Capítulo III

Artículo 72. Causales de la acción de extinción del dominio

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85. Requerimientos

Artículo 86. Vigencia de las normas sobre extinción de dominio

Capítulo IV

Artículo 87. Funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

Artículo 88. Concepto de la privación de la libertad

Artículo 89. Sanciones

Artículo 90. La privación de la libertad

Artículo 91. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes

Artículo 92. Emancipación judicial

Artículo 93. Explotación de menores de edad

Artículo 94

Artículo 95. Política pública de prevención de la delincuencia juvenil

Artículo 96. Asistencia y rehabilitación de adolescentes

Capítulo V

Artículo 97

Artículo 98. Incitación a la agresión física o verbal, o daños a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión de espectáculo deportivo

Capítulo VI

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103. Política de salud mental en establecimientos carcelarios y de resocialización de jóvenes

Artículo 104

Artículo 105. Manipulación de equipos terminales Móviles

Artículo 106

Artículo 107. Dirección nacional de estupefacientes o quien haga sus veces

Artículo 108

Artículo 109. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención

Artículo 110

Artículo 111. Vigencia