Créese la Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes –SRPA– integrada por un (1) delegado/a del Ministerio del Interior, un (1) delegado/a del ICBF quienes serán copresidentes de la comisión; un (1) delegado/a de la Procuraduría, un (1) delegado/a de la Defensoría del Pueblo, un (1) delegado/a de la Fiscalía, un (1) delegado/a del Consejo Superior de la Judicatura, un (1) delegado/a de la Policía de Infancia y Adolescencia, un (1) delegado/a de la Alianza por la Niñez, un (1) delegados/ as del Observatorio del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Universidad Nacional, dos (2) delegados/as de entidades territoriales. La Comisión tendrá como propósito verificar que el Sistema cumpla la finalidad pedagógica, específica y diferenciada y que garantice la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, para el cual fue creado.
Dicha comisión ejercerá las siguientes funciones:
-- Evaluar el proceso que soporta el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
-- Identificar los aspectos críticos de la aplicación y operación del Sistema y los vacíos en la articulación de las instituciones responsables del mismo y elaborar el diagnóstico en el término establecido en este artículo.
-- Elaborar las recomendaciones pertinentes para lograr los ajustes necesarios identificados en los dos puntos anteriores. Estas recomendaciones deberán estar acompañadas de un Plan de Acción que permita a las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ejecutar los correctivos de una manera eficaz y pertinente.
-- La Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA desarrollará la evaluación en un plazo no mayor a seis meses a partir de la expedición de la presente ley.
Estructura Ley 1453 de 2011
Artículo 1o. Vigilancia de la detención domiciliaria
Artículo 2o. Sistema de información sobre la prisión domiciliaria
Artículo 3o. Vigilancia electrónica
Artículo 5o. Registro nacional de permisos relacionados con armas de fuego
Artículo 6o. Tráfico de menores de edad
Artículo 8o. Utilización ilícita de redes de comunicaciones
Artículo 9o. Usurpación fraudulenta de inmuebles
Artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Artículo 12. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos
Artículo 13. Simulación de investidura o cargo
Artículo 14. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas o delictivos
Artículo 15. Perturbación de actos oficiales
Artículo 17. Favorecimiento de la fuga
Artículo 19. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones
Artículo 21. Enajenación ilegal de medicamentos
Artículo 24. Eximente de responsabilidad penal
Artículo 25. Detención domiciliaria para favorecer la reintegración del condenado
Artículo 48. De la función de control de garantías
Artículo 52. Interceptación de comunicaciones
Artículo 54. Vigilancia y seguimiento de personas
Artículo 55. Vencimiento del término
Artículo 56. Contenido y vigencia
Artículo 58. Formalización de la reclusión
Artículo 59. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
Artículo 60. Procedencia de la detención preventiva
Artículo 61. Causales de libertad
Artículo 62. Documentos procedentes del extranjero
Artículo 63. Presentación de documentos
Artículo 64. Principio general
Artículo 67. Protección de la imagen de los testigos
Artículo 69. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
Artículo 71. Solicitud de cambio
Artículo 72. Causales de la acción de extinción del dominio
Artículo 86. Vigencia de las normas sobre extinción de dominio
Artículo 88. Concepto de la privación de la libertad
Artículo 90. La privación de la libertad
Artículo 91. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes
Artículo 92. Emancipación judicial
Artículo 93. Explotación de menores de edad
Artículo 95. Política pública de prevención de la delincuencia juvenil
Artículo 96. Asistencia y rehabilitación de adolescentes
Artículo 105. Manipulación de equipos terminales Móviles
Artículo 107. Dirección nacional de estupefacientes o quien haga sus veces
Artículo 109. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención