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Mi madre vive en una propiedad horizontal que constituye un conjunto abierto en risaralda, vive en un primer piso con una entrada independiente la cual cuenta con un antejardín en el cual ella ha sembrado flroes y plantas medicinales recientemente se cambió la junta directiva y ellos están en contra de la tenencia de este antejardín y hoy nos llegó una notificación de que nos multarán por no cortar el antejardín, cabe aclarar que este no constituye una obstrucción del paso peatonal, está bien cuidado e incluso muchas personas de propiedad van por las plantas medicinales que ella cultivar, mi mamá es un adulto mayor y tiene este jardín por más de 20 años, quisiera saber si primero la pueden multar y segundo si le pueden ordenar quitar el jardín. Anexo link de Google maps del jardín y una foto Pereira, Risaralda
https://maps.app.goo.gl/zEMwXwE2pvxvSa159
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Respuestas de los abogados (2)
Defensor, с. Cali, 31 años experiencia
Общаться в чатеLa foto no es clara porque no muestra si hay calle, muestra una cancha y una zona verde lo que hace suponer que es al interior de la propiedad que esta el jardin.
Si el antejardin da a la calle, esa zon es externa y es espacio publico con una legislacion que no incumbe a la junta del edifico quienes tendrian que solicitar a la alcaldia, acciones si se esta perjudicando a la comunidad. Si esta al interior de la propiedad horizontal es espacio común y el reglamento de la propiedad horizontal, asi como el manual de convivencia reglan el uso de ese espacio
Abogado, с. Cartagena, 1 año experiencia
Общаться в чатеTodo depende de la destinación que se haya determinado para ese espacio cuando se creó el conjunto. Es decir, si este espacio forma parte de las zonas comunes del edificio, sería la asamblea general quien debería decidir si debe ser eliminado o no. Si tu conjunto cuenta con un órgano de resolución de conflictos dentro de la constitución del conjunto, lo mejor sería elevar una carta ante ellos solicitando el arbitraje y la resolución del conflicto. Si no se puede resolver en esta instancia, el siguiente paso sería el consejo de administración. En caso de que te impongan una multa, dicha multa debe estar permitida en el reglamento de la propiedad. Si esta facultad no está permitida, entonces no habría justificación legal para que te impongan dicha multa.