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Buenos Días.
De acuerdo a la ley 820 de 2003 donde definen los topes máximos del canon de arriendo, tengo la siguiente duda:
¿El valor de la administración del conjunto residencial se considera como parte del valor del canon del arriendo? Es decir, si por la ley el canon del arriendo de un inmueble es máximo $2 MM, pero si yo pago $2 MM de canon de arriendo más $300 mil de administración, en total $2.300.000, ¿Esto supera el tope, o está dentro de la ley por estar el valor de la administración discriminado aparte del canon?
Gracias
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