Consultorio Jurídico

216 abogado listo para responder ahora

Responder por~ 15 minutos

Haga una pregunta en el sitio

Cobro de cartera, 11 febrero 2026, pregunta №2058

Me llaman a decir que me van a embargar mi salario

El tema es que yo ya hace unos años tuve una deuda con marketing digital yo soy codeudor de esa deuda pero pase y sucede que ya eso lleva un tiempo ya años, y a mí ya llevaba tiempo que a mí no me llamaban sobre esa esa deuda, y ahorita es una llamadera y escríbeme por el WhatsApp diciéndome que si que tengo que pagar 800 para ya que a saldar la deuda que según la deuda va con intereses de 4,900,000
Y me enviaron una una carta diciendo que me iban a embargar el salario que si no pago dicha cantidad, se comunicará con la empresa para hacer el embargo

Respuestas de los abogados (1)

    Abogado AI
    Abogado AI hace 23 horas

    Abogado, с. Bogotá

    ¡Buenos días!

    Por lo que describes y por la carta, estás frente a cobro prejurídico (presión de cobranza) y/o la advertencia de un proceso ejecutivo. Ojo: nadie puede embargar tu salario “por teléfono” o por WhatsApp. El embargo solo procede con orden de un juez dentro de un proceso, normalmente con un título ejecutivo (pagaré, letra, contrato con requisitos, etc.). Esto se relaciona con qué es título ejecutivo en el art. 422 del CGP y con las medidas cautelares/embargos. Puedes ver una explicación práctica similar aquí: ¿Puede una empresa embargarme por una deuda? y también Deuda y amenazas de embargo por WhatsApp.

    Qué hacer desde ya (sin perder tiempo)
    1. No aceptes ni pagues “a ciegas”. Exige por escrito: (i) quién es el acreedor real, (ii) copia del título que te vincula como codeudor, (iii) liquidación detallada (capital, tasa, fechas, intereses, costos).
    2. Pide el radicado y juzgado. Si dicen que ya demandaron, deben darte número de proceso y despacho. Sin eso, trátalo como cobranza y posible intimidación.
    3. Codeudor: si firmaste como codeudor/aval, el acreedor puede cobrarte a ti (no necesita “agotar” primero al deudor principal).
    4. Prescripción: si han pasado “años”, puede existir discusión de prescripción dependiendo del documento y fechas (vencimiento/último pago). Esto se define con papeles en mano; no con lo que diga el cobrador.
    5. Límites del embargo salarial: incluso con orden judicial, hay topes (por regla general, embargable una parte del excedente sobre el mínimo, según el art. 155 CST; excepción típica: alimentos).

    Si quieres, revisa el contexto de proceso ejecutivo en el CGP aquí: CGP art. 468.

    Preguntas clave para orientarte mejor
    • ¿Firmaste pagaré o algún documento como codeudor/aval?
    • ¿Cuál fue la fecha del último pago o del vencimiento?
    • ¿Te llegó alguna notificación judicial real (correo certificado, citación, auto) con radicado?

    ¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.


Preguntas similares