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Hoy recibí una llamada según de un juzgado que me van a embargar mis cuentas por 170 mil pesos y tengo que pagar según un millón ochocientos que no debo por el abogado de ellos y apenas me notificaron es legal?
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Códigos Colombia
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
¡Buenos días!
Leslie, una empresa de cobranza (o “Marketing Personal”) no puede embargarla por sí sola. El embargo de cuentas solo procede dentro de un proceso judicial y mediante orden de un juez, normalmente en un proceso ejecutivo sustentado en un título ejecutivo (obligación clara, expresa y exigible). Esto se conecta con el Código General del Proceso sobre título ejecutivo y embargos: Artículo 422 – Título ejecutivo y Artículo 593 – Embargos.
¿Es legal que “un juzgado” la llame para cobrar?En la práctica, suena muy irregular que “un juzgado” la llame a exigir pago inmediato y le “suba” el valor por “abogado”. En un proceso real, deberían poder darle sin evasivas: juzgado, radicado, demandante, fecha y copia de la demanda/mandamiento. Si no lo entregan, trátelo como presión de cobranza o posible suplantación.
Qué haga hoy (sin perderse)Si quiere, puede radicar un derecho de petición para que le respondan formalmente y quede evidencia: Derecho de Petición.
Para orientarla mejor: ¿le dieron radicado y nombre del juzgado? ¿La deuda es por revista/catálogo, crédito o algo que usted sí contrató? ¿Le piden consignar a qué cuenta?
¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.