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Mi empresa esta en un proceso de sustitución patronal y veo que con esto yo tengo derecho a retirar mis cesantías del fondo. Ellos no están muy relacionados con esto, pero quisiera saber si por alguna razón ellos me pueden negar la autorización para retiro?
La empresa divide sus operaciones, es decir continúa, pero hay unas personas que vamos para una nueva, donde el contrato sigue vigente y nos preguntaron sobre si queríamos en efectivo las cesantías del 2025 o no, pero conociendo que también tengo derecho a las de protección, quisiera saber si ellos pueden negarme ese retiro.
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
Общаться в чатеBuenas tardes,
En un proceso de sustitución patronal, el empleador cambia, pero el contrato de trabajo se mantiene vigente con todos sus derechos y obligaciones. En este contexto, el retiro de cesantías está regulado por lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1072 de 2015, que establece los casos autorizados para el retiro parcial o total de las cesantías.
Entre estos casos, se encuentra expresamente:
No obstante, la sustitución patronal como tal NO habilita automáticamente el retiro de las cesantías, dado que el contrato no termina. Al seguir vigente el contrato, no se configura una de las causales legales para el retiro, salvo que el nuevo empleador así lo autorice de manera excepcional.
Ahora bien, cuando se te ofreció la opción de recibir las cesantías de 2025 en efectivo, es posible que se estuviera haciendo una liquidación parcial o especial por acuerdo entre partes, pero esto debe tener sustento legal y el aval de la entidad administradora de cesantías (como Protección).
Por tanto:
Recomendación es que verifiques si hay una terminación formal del contrato anterior con indemnización y nuevo contrato, o si simplemente hay una sustitución. Esto define si puedes o no retirar las cesantías.
¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.