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1. En las comunidades del municipio de Convención, en especial las ubicadas en la zona rural no se cuenta con la prestación del servicio de alumbrado público. pero se cobra que se puede hacer
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
Общаться в чатеBuenas tardes,
Con base en la información proporcionada, si las comunidades rurales del municipio de Convención están siendo objeto de cobros por un servicio de alumbrado público que no se presta, es posible tomar las siguientes acciones legales y administrativas:
Acciones recomendadas:- Derecho de Petición (ya presentado).El documento presentado es un derecho de petición fundamentado en la Ley 1755 de 2015 y la Ley 142 de 1994, en el cual se solicita:
- Exoneración del cobro por no prestación del servicio.
- Verificación técnica para confirmar la ausencia del servicio.
- Devolución o compensación de los valores cobrados indebidamente.
- Información sobre los criterios legales para el cobro.
- Reclamo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En caso de no recibir una respuesta adecuada de la Alcaldía o la empresa de servicios públicos, se puede interponer una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respaldada por las pruebas documentales. Esta entidad tiene competencia para investigar cobros indebidos y ordenar ajustes en la facturación.
- Acción de Tutela. Si se demuestra una vulneración a derechos fundamentales como el debido proceso o la igualdad, se puede interponer una acción de tutela. Por ejemplo:
- Si la falta de respuesta oportuna al derecho de petición afecta los derechos de la comunidad.
- Si el cobro indebido implica una carga económica desproporcionada para familias de bajos recursos.
- Demandas Administrativas. Si las vías anteriores no solucionan el problema, se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para demandar la nulidad del cobro y solicitar reparación económica por los perjuicios sufridos.
Fundamentos legales clave:- Ley 142 de 1994 (Art. 149). Prohíbe el cobro de servicios públicos no prestados.
- Decreto 2424 de 2006. El cobro por alumbrado público debe estar justificado con la prestación efectiva del servicio.
- Constitución Política de Colombia (Art. 365 y 368). Obliga al Estado a garantizar servicios públicos con eficiencia y equidad.
Pasos a seguir:¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.