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Derecho inmobiliario y urbanístico, 17 noviembre 2023, pregunta №1209

Terminación de contrato verbal

Llevo un año viviendo en un inmueble con contrato verbal, nunca escrito, el propietario me notifica por escrito que debo desocupar el inmueble en un plazo de 15 días ¿Cuánto tiempo debe darme el propietario para desocupar el inmueble?

Respuestas de los abogados (1)

    Vargas Daniel Alejando  Sarmiento

    Hola buenos días, de acuerdo con la ley 820 de 2003, El contrato puede ser verbal o escrito y este se entenderá renovado por el mismo periodo pactado inicialmente si no se envía el preaviso de terminación del contrato de arrendamiento. Por otro lado el arrendador(propietario) podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento con una antelación de 3 meses y con el pago de una indemnización al arrendatario correspondiente al pago de 3 meses de canon de arrendamiento.

    Por lo visto en tu consulta, tu contrato se entiende renovado por el termino de un año nuevamente, y en este caso el propietario deberá dar un preaviso de terminación de contrato con una antelación de 3 meses y adicionalmente pagar una indemnización de 3 meses de canon de arrendamiento.

    Para mayor información y asesoria especializada, contactanos.


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