Comience una consulta con un abogado en línea
Consultorio Jurídico
173 abogado listo para responder ahora
Responder por~ 15 minutos
Llevo un año viviendo en un inmueble con contrato verbal, nunca escrito, el propietario me notifica por escrito que debo desocupar el inmueble en un plazo de 15 días ¿Cuánto tiempo debe darme el propietario para desocupar el inmueble?
Preguntas similares
Códigos Colombia
Código civil Código contencioso administrativo Código de comercio Código de extinción de dominio Código de la infancia y la adolescencia Código de minas Código de policía nacional Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Código de procedimiento civil Código de procedimiento penal 2000 Código de procedimiento penal 2004 Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente Código de régimen departamental Código de régimen municipal Código del menor Código disciplinario único 1995 Código disciplinario único 2002 Código electoral Código general del proceso Código general disciplinario Código nacional de policía y convivencia Código nacional de tránsito terrestre Código penal Código penal militar Código penal militar Código penitenciario y carcelario Código procesal del trabajo y de la seguridad social Código sanitario nacional Código sustantivo del trabajo
Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá, 3 años experiencia
Общаться в чатеHola buenos días, de acuerdo con la ley 820 de 2003, El contrato puede ser verbal o escrito y este se entenderá renovado por el mismo periodo pactado inicialmente si no se envía el preaviso de terminación del contrato de arrendamiento. Por otro lado el arrendador(propietario) podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento con una antelación de 3 meses y con el pago de una indemnización al arrendatario correspondiente al pago de 3 meses de canon de arrendamiento.
Por lo visto en tu consulta, tu contrato se entiende renovado por el termino de un año nuevamente, y en este caso el propietario deberá dar un preaviso de terminación de contrato con una antelación de 3 meses y adicionalmente pagar una indemnización de 3 meses de canon de arrendamiento.
Para mayor información y asesoria especializada, contactanos.