Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.
Artículo 5o. Competencia

Los comisarios y Comisarías de Familia serán competentes para conocer la violencia en el contexto familiar que, para los efectos de esta ley, comprende toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo.

También serán competentes cuando las anteriores conductas se cometan entre las siguientes personas:

a) Las y los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor o progenitora.

c) Las personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta, que no sean parte del núcleo familiar, y de los integrantes de la familia.

d) Personas que residan en el mismo hogar o integren la unidad doméstica sin relación de parentesco.

e) Personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, la competencia se determinará así:

1. El comisario o la comisaria de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando se presenten vulneraciones o amenazas de derechos dentro del contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trate de cualquier forma de violencia sexual.

2. El defensor o la defensora de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de vulneración o amenaza de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia familiar.

3. El defensor o la defensora de familia será competente respecto de cualquier forma de violencia sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración. En caso de existir dentro del mismo núcleo familiar otros niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias distintas a la sexual, el defensor o la defensora de familia asumirá competencia frente a todos ellos.

4. En aquellos casos en los cuales además de la violencia sexual en el contexto familiar contra el niño, niña o adolescente, se hayan presentado hechos de violencia contra uno o varios de los integrantes adultos de su núcleo familiar, la competencia será asumida por el comisario o la comisaria de familia.

PARÁGRAFO 2o. En virtud de los principios de corresponsabilidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando el defensor o defensora de familia o el comisario o comisaria de familia conozca de casos diferentes a los de su competencia, verificará la garantía de derechos, y de ser necesario dará inicio el proceso de restablecimiento de derechos, ordenará las medidas de protección y de restablecimiento de derechos y remitirá a la autoridad competente a más tardar al tercer día hábil siguiente, que se contarán a partir del conocimiento del caso.

PARÁGRAFO 3o. La competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione, será asumida por los comisarios y Comisarías de Familia solo en aquellos municipios donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un defensor o defensora de familia.

PARÁGRAFO 4o. Toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código General Disciplinario.

Estructura Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objeto misional de las comisarías de familia

Artículo 3o. Naturaleza jurídica

Artículo 4o. Principios rectores

Artículo 5o. Competencia

Capítulo II

Artículo 6o. Creación y reglamentación

Artículo 7o

Artículo 8o. Composición del equipo interdisciplinario

Artículo 9o. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario

Artículo 10. Mediación lingüística y comunicacional

Artículo 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia

Capítulo III

Artículo 12. Funciones de las comisarías de familia

Artículo 13. Funciones del comisario o comisaria de familia

Artículo 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia

Artículo 15. Funciones del equipo interdisciplinario

Capítulo IV

Artículo 16. Tipos de medidas

Artículo 17

Artículo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Artículo 19. De la financiación de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Artículo 20. Factor de competencia territorial

Capítulo V

Artículo 21. Financiación

Artículo 22. Estampilla para la justicia familiar

Artículo 23. Hecho generador

Artículo 24. Base gravable y tarifa

Artículo 25. Fondos cuenta especial departamentales para financiar proyectos de inversión en infraestructura, mobiliario y dotación de las comisarías de familia

Artículo 26. Formación y actualización

Artículo 27. Seguridad e integridad personal

Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 29. Instalaciones e infraestructura y medios de transporte

Artículo 30. Disponibilidad permanente

Capítulo VI

Artículo 31. Ente rector

Artículo 32

Artículo 33. Sistema de información

Capítulo VII

Artículo 34. Competencia

Artículo 35. Inspección

Artículo 36. Vigilancia

Artículo 37. Control

Artículo 38. Sanciones

Artículo 39. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

Artículo 40. Faltas

Artículo 41. Publicación de sanciones

Capítulo VIII

Artículo 42. Asesoría del departamento administrativo de la función pública a los entes territoriales

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47. Vigencia

Artículo 48. Derogatorias