Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.
Artículo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Modifíquese el literal b) y adiciónese un parágrafo 4o al artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, que modifica el artículo 5o de la Ley 294 de 1996, modificada por el artículo 2o de la Ley 575 de 2000, el cual quedará así:

b) Ordenar al agresor abstenerse de aproximarse a la víctima, lo que lo obliga a alejarse de ella en cualquier lugar donde se encuentre. Cuando los antecedentes o gravedad de las amenazas puedan poner en peligro la vida o integridad personal de la víctima o la de sus hijos, se ordenará la utilización de un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación. Este dispositivo será sufragado por el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset) de la entidad territorial del orden departamental donde se ejecute la medida.

PARÁGRAFO 4o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior reglamentarán la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b), los cuales deben funcionar a través de sistemas de seguimiento por medios telemáticos y expedirán los protocolos exigibles para su funcionamiento. La reglamentación deberá tener en cuenta el acompañamiento de la Policía Nacional a la víctima en los casos de utilización de los dispositivos, para garantizar la efectividad de la medida y” los derechos de los ciudadanos.

Estructura Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objeto misional de las comisarías de familia

Artículo 3o. Naturaleza jurídica

Artículo 4o. Principios rectores

Artículo 5o. Competencia

Capítulo II

Artículo 6o. Creación y reglamentación

Artículo 7o

Artículo 8o. Composición del equipo interdisciplinario

Artículo 9o. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario

Artículo 10. Mediación lingüística y comunicacional

Artículo 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia

Capítulo III

Artículo 12. Funciones de las comisarías de familia

Artículo 13. Funciones del comisario o comisaria de familia

Artículo 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia

Artículo 15. Funciones del equipo interdisciplinario

Capítulo IV

Artículo 16. Tipos de medidas

Artículo 17

Artículo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Artículo 19. De la financiación de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Artículo 20. Factor de competencia territorial

Capítulo V

Artículo 21. Financiación

Artículo 22. Estampilla para la justicia familiar

Artículo 23. Hecho generador

Artículo 24. Base gravable y tarifa

Artículo 25. Fondos cuenta especial departamentales para financiar proyectos de inversión en infraestructura, mobiliario y dotación de las comisarías de familia

Artículo 26. Formación y actualización

Artículo 27. Seguridad e integridad personal

Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 29. Instalaciones e infraestructura y medios de transporte

Artículo 30. Disponibilidad permanente

Capítulo VI

Artículo 31. Ente rector

Artículo 32

Artículo 33. Sistema de información

Capítulo VII

Artículo 34. Competencia

Artículo 35. Inspección

Artículo 36. Vigilancia

Artículo 37. Control

Artículo 38. Sanciones

Artículo 39. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

Artículo 40. Faltas

Artículo 41. Publicación de sanciones

Capítulo VIII

Artículo 42. Asesoría del departamento administrativo de la función pública a los entes territoriales

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47. Vigencia

Artículo 48. Derogatorias