Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.
Artículo 40. Faltas

<Ver Notas de Vigencia> El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá sancionar a la alcaldía municipal o distrital, o a la Comisaría de Familia según corresponda, en los siguientes eventos:

1. Cuando no se creen Comisarías de Familia conforme a los parámetros del artículo 6o de la presente ley.

2. Cuando no se realice la inscripción de la Comisaría de Familia según lo establecido en el artículo 6o de la presente ley.

3. Cuando no se reporta mensualmente al ente rector la información de las Comisarías de Familia que se encuentren funcionando y las que se creen, indicando el personal que las integra, la modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención.

4. Cuando las Comisarías de Familia no cuenten con el equipo interdisciplinario mínimo establecido en el artículo 8o de la presente ley.

5. Cuando la Comisaría de Familia no cuente con las instalaciones e infraestructura mínima establecida en el artículo 29 de la presente ley.

6. Cuando la Comisaría de Familia no cuente con la disponibilidad permanente a la que se refiere el artículo 30 de la presente ley.

7. Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el cargo de comisario de familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario.

8. Cuando el proceso de selección del personal de la Comisaría de Familia, no se adelanta conforme a lo estipulado en esta ley.

9. Cuando no se adopta e implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. Cuando no se garantiza la accesibilidad física, de la información y las comunicaciones.

11. Cuando la Comisaría de Familia no aplique los protocolos, guías y rutas de atención establecidos por el ente rector.

12. Cuando no se registre o no se actualice la información en el Sistema de Información de Comisarías de Familia.

13. Cuando no se realice orientación a las víctimas de las violencias de que trata esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.

14. Cuando no se reciban denuncias en casos de violencia en el contexto familiar.

15. Cuando no se active la ruta de atención integral de las víctimas de violencia en el contexto familiar.

16. Cuando no se divulguen los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.

PARÁGRAFO. No será susceptible de aplicar la multa pecuniaria prevista en el artículo 38, al numeral 5 del presente artículo, cuando se trate de municipios de sexta (6) categoría, previa certificación formal por parte de la administración que no existe disponibilidad presupuestal para realizar las adecuaciones de infraestructura tal como lo prevé la presente.

Estructura Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objeto misional de las comisarías de familia

Artículo 3o. Naturaleza jurídica

Artículo 4o. Principios rectores

Artículo 5o. Competencia

Capítulo II

Artículo 6o. Creación y reglamentación

Artículo 7o

Artículo 8o. Composición del equipo interdisciplinario

Artículo 9o. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario

Artículo 10. Mediación lingüística y comunicacional

Artículo 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia

Capítulo III

Artículo 12. Funciones de las comisarías de familia

Artículo 13. Funciones del comisario o comisaria de familia

Artículo 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia

Artículo 15. Funciones del equipo interdisciplinario

Capítulo IV

Artículo 16. Tipos de medidas

Artículo 17

Artículo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Artículo 19. De la financiación de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Artículo 20. Factor de competencia territorial

Capítulo V

Artículo 21. Financiación

Artículo 22. Estampilla para la justicia familiar

Artículo 23. Hecho generador

Artículo 24. Base gravable y tarifa

Artículo 25. Fondos cuenta especial departamentales para financiar proyectos de inversión en infraestructura, mobiliario y dotación de las comisarías de familia

Artículo 26. Formación y actualización

Artículo 27. Seguridad e integridad personal

Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 29. Instalaciones e infraestructura y medios de transporte

Artículo 30. Disponibilidad permanente

Capítulo VI

Artículo 31. Ente rector

Artículo 32

Artículo 33. Sistema de información

Capítulo VII

Artículo 34. Competencia

Artículo 35. Inspección

Artículo 36. Vigilancia

Artículo 37. Control

Artículo 38. Sanciones

Artículo 39. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

Artículo 40. Faltas

Artículo 41. Publicación de sanciones

Capítulo VIII

Artículo 42. Asesoría del departamento administrativo de la función pública a los entes territoriales

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47. Vigencia

Artículo 48. Derogatorias