Los comisarios y Comisarías de Familia pueden adoptar medidas de protección provisionales y definitivas, de atención y de estabilización en los casos de violencia en el contexto familiar, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, y la Ley 1257 de 2008, así como las medidas de restablecimiento de derechos señaladas en la Ley 1098 de 2006 y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, en los casos previstos en el artículo 5o de esta ley.
Estas medidas deben garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materialización de la violencia en el contexto familiar.
Las medidas de protección deben ser contextuales, teniendo en cuenta las diversas situaciones en las que se encuentra la víctima y las características que puedan ponerla en escenarios particulares de vulnerabilidad.
Cuando la víctima de la violencia en el contexto familiar sea una mujer, los comisarios y Comisarías de Familia deberán seguir, además de lo establecido en la presente ley, los parámetros de la Ley 1257 de 2008 y las normas que la reglamentan. Tratándose de personas adultas mayores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1850 de 2017 o la norma que la modifique o adicione.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el defensor o defensora de familia conozca de un caso de violencia en el contexto familiar, conforme con lo establecido en el artículo 5o de la presente ley, en contra de un niño, niña y adolescente, podrá ordenar, bajo las reglas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, las medidas de protección establecidas en la Ley 1257 de 2008.
PARÁGRAFO 2o. Será competencia y responsabilidad del ente territorial disponer de los recursos físicos y financieros necesarios para garantizar a los comisarios y Comisarías de Familia, la aplicación efectiva de las medidas de restablecimiento de derechos que se tomen a favor de los niños, niñas y adolescentes, para tales efectos, el ente territorial podrá celebrar convenios o contratos con las distintas entidades del sistema nacional de bienestar familiar, que cuente con licencia de funcionamiento para la atención a niños, niñas y adolescentes en materia de restablecimiento de derechos.
PARÁGRAFO 3o. Todas las solicitudes que efectúen los comisarios de familia al Juez de familia o promiscuo de familia o en su defecto al Juez Civil Municipal o al Promiscuo para que se expida una orden de arresto por incumplimiento de las medidas de protección definitivas o provisionales de los agresores, tendrán trámite preferente, salvo los procesos de tutela o hábeas corpus. Su inobservancia hará incurrir al juez o funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable de conformidad con la ley.
Estructura Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Objeto misional de las comisarías de familia
Artículo 3o. Naturaleza jurídica
Artículo 4o. Principios rectores
Artículo 6o. Creación y reglamentación
Artículo 8o. Composición del equipo interdisciplinario
Artículo 9o. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario
Artículo 10. Mediación lingüística y comunicacional
Artículo 12. Funciones de las comisarías de familia
Artículo 13. Funciones del comisario o comisaria de familia
Artículo 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia
Artículo 15. Funciones del equipo interdisciplinario
Artículo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación
Artículo 19. De la financiación de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación
Artículo 20. Factor de competencia territorial
Artículo 22. Estampilla para la justicia familiar
Artículo 24. Base gravable y tarifa
Artículo 26. Formación y actualización
Artículo 27. Seguridad e integridad personal
Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. Instalaciones e infraestructura y medios de transporte
Artículo 30. Disponibilidad permanente
Artículo 33. Sistema de información
Artículo 39. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta