Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4o. Principios rectores

Toda actuación del personal de las Comisarías de Familia deberá orientarse por los siguientes principios:

1. Respeto y garantía de los derechos humanos: Las Comisarías de Familia deben orientar su actuación conforme a los parámetros constitucionales e internacionales en materia de una efectiva protección y garantía de los derechos humanos de las personas usuarias de sus servicios. Ningún trámite ante las Comisarías de Familia puede dar lugar a la revictimización de las personas afectada por violencia en el contexto familiar.

Todo el personal de las Comisarías de Familia deberá abstenerse de incurrir en cualquier acto, práctica u omisión frente a cualquier tipo de violencia. Además, toda actuación de los funcionarios deberá regirse por el principio de acción sin daño.

2. Oportunidad: Las actuaciones de las Comisarías de Familia deben constituir una respuesta inmediata en materia de protección y garantía de los derechos de quienes están en riesgo o son víctimas de violencia en el contexto familiar.

3. Eficacia: Las actuaciones de las Comisarías de Familia deberán ofrecer una respuesta eficaz que responda al contexto de la violencia, amenaza y/o vulneración de los derechos de quienes están en riesgo o son víctimas de violencia en el contexto familiar, y que propenda por la no ocurrencia o repetición de esta. La preservación de la integridad familiar no podrá en ningún momento servir de argumento para justificar una situación de riesgo, amenaza o vulneración de los derechos de cualquier integrante de la familia.

4. Eficiencia: Las Comisarías de Familia deben contar con los medios y recursos humanos, físicos, técnicos y tecnológicos más adecuados para el cumplimiento de su objeto misional, los cuales deben ser dispuestos de tal manera que consigan los mejores resultados posibles en relación con las gestiones que deben desempeñar.

5. Autonomía e independencia: Las Comisarías de Familia cuentan con autonomía e independencia para interpretar y aplicar la ley, dentro del marco de la misma, garantizando los derechos fundamentales y cumpliendo con el deber de proteger a quienes se encuentren en riesgo o sean víctimas de violencia en el contexto familiar. El comisario o comisaria de familia y su equipo interdisciplinario no podrán ser sometidos a ningún tipo de presión, condicionamiento o determinación por parte de otros actores en la toma de las decisiones.

6. Debida diligencia: La actuación de la Comisaría de Familia debe estar dirigida a garantizar, restablecer y reparar los derechos de las personas que están en riesgo o han sido víctimas de violencia en el contexto familiar, poner fin a la violencia, maltrato o agresión, o evitar que esta se realice cuando fuere inminente, atendiendo a los estándares internacionales aplicables en la materia.

7. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: Conforme a los parámetros internacionales en la materia, la actuación de las Comisarías de Familia deberá garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes integrantes de la familia, entendidos como universales, prevalentes e interdependientes.

8. No discriminación: En todas las actuaciones y decisiones de las Comisarías de Familia, se deberá garantizar la no discriminación en razón de la situación personal, social, económica, edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, etnia, raza, religión, ideología política o filosófica, discapacidad, convicciones personales, nacionalidad o cualquier otra condición que pueda constituir un criterio de discriminación.

9. Imparcialidad: El actuar de las Comisarías de Familia no habrá de inclinarse intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguna de las partes, o hacia uno de los aspectos en debate, ni podrá estar influenciada por sesgos, prejuicios o estereotipos. Se debe garantizar el debido proceso.

10. Atención diferenciada e interseccional: Las Comisarías de Familia garantizarán la aplicación del enfoque diferencial e interseccional, considerando las necesidades y situaciones particulares de los territorios y de los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección o personas especialmente afectadas por el conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, población rural, líderes sociales, defensores de derechos humanos, indígenas, población afrocolombiana, negra, palenquera, raizal, Rrom, y personas con orientación sexual o identidad de género diversas, migrantes, entre otros.

11. Enfoque de género: Las Comisarías de Familia reconocerán la existencia de relaciones de poder, subordinación, inequidad, roles diferenciados según parámetros de lo masculino y femenino que puedan llegar a vulnerar derechos de cualquier integrante de la familia. Asimismo, tendrán en cuenta que las experiencias de las mujeres, los hombres, y las personas con orientación sexual o identidad de género diversas son distintas, y que la violencia contra la mujer y contra las personas con orientación sexual o identidad de género diversas es una forma de discriminación en razón del género. Las decisiones que se adopten en casos de violencia por razón de género en el contexto familiar, deben propender por erradicar las limitaciones que históricamente han dejado a las mujeres y a las personas con orientación sexual o identidad de género diversas en desventaja.

12. Corresponsabilidad: La familia, la sociedad y el Estado son responsables de manera conjunta de prevenir y de erradicar la violencia en el contexto familiar, así como de restablecer, reparar, proteger y garantizar los derechos de sus integrantes.

13. Coordinación: Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y víctimas de otras violencias en el contexto familiar, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindar una atención y protección integral. Las órdenes dirigidas por las Comisarías de Familia a otras instituciones para la protección y restablecimiento de derechos de las víctimas, deben ser acatadas de forma diligente y oportuna.

Estructura Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objeto misional de las comisarías de familia

Artículo 3o. Naturaleza jurídica

Artículo 4o. Principios rectores

Artículo 5o. Competencia

Capítulo II

Artículo 6o. Creación y reglamentación

Artículo 7o

Artículo 8o. Composición del equipo interdisciplinario

Artículo 9o. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario

Artículo 10. Mediación lingüística y comunicacional

Artículo 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia

Capítulo III

Artículo 12. Funciones de las comisarías de familia

Artículo 13. Funciones del comisario o comisaria de familia

Artículo 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia

Artículo 15. Funciones del equipo interdisciplinario

Capítulo IV

Artículo 16. Tipos de medidas

Artículo 17

Artículo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Artículo 19. De la financiación de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación

Artículo 20. Factor de competencia territorial

Capítulo V

Artículo 21. Financiación

Artículo 22. Estampilla para la justicia familiar

Artículo 23. Hecho generador

Artículo 24. Base gravable y tarifa

Artículo 25. Fondos cuenta especial departamentales para financiar proyectos de inversión en infraestructura, mobiliario y dotación de las comisarías de familia

Artículo 26. Formación y actualización

Artículo 27. Seguridad e integridad personal

Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 29. Instalaciones e infraestructura y medios de transporte

Artículo 30. Disponibilidad permanente

Capítulo VI

Artículo 31. Ente rector

Artículo 32

Artículo 33. Sistema de información

Capítulo VII

Artículo 34. Competencia

Artículo 35. Inspección

Artículo 36. Vigilancia

Artículo 37. Control

Artículo 38. Sanciones

Artículo 39. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

Artículo 40. Faltas

Artículo 41. Publicación de sanciones

Capítulo VIII

Artículo 42. Asesoría del departamento administrativo de la función pública a los entes territoriales

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47. Vigencia

Artículo 48. Derogatorias