<Ver Notas de Vigencia> El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la atribución de ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones que pudieren constituir alguna o varias de las faltas establecidas en el artículo 40 de la presente ley.
El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá promover la presentación de planes de mejora de la situación que dio origen al control, y vigilar el cumplimiento de la ejecución de los mismos.
Cuando en concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho no se hubieren adoptado los correctivos a la situación identificada o la Comisaría de Familia haya incurrido en una falta grave, se iniciará un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Estructura Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Objeto misional de las comisarías de familia
Artículo 3o. Naturaleza jurídica
Artículo 4o. Principios rectores
Artículo 6o. Creación y reglamentación
Artículo 8o. Composición del equipo interdisciplinario
Artículo 9o. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario
Artículo 10. Mediación lingüística y comunicacional
Artículo 12. Funciones de las comisarías de familia
Artículo 13. Funciones del comisario o comisaria de familia
Artículo 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia
Artículo 15. Funciones del equipo interdisciplinario
Artículo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación
Artículo 19. De la financiación de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación
Artículo 20. Factor de competencia territorial
Artículo 22. Estampilla para la justicia familiar
Artículo 24. Base gravable y tarifa
Artículo 26. Formación y actualización
Artículo 27. Seguridad e integridad personal
Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. Instalaciones e infraestructura y medios de transporte
Artículo 30. Disponibilidad permanente
Artículo 33. Sistema de información
Artículo 39. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta