Funciones y obligaciones del ente rector
1. Llevar el registro de las Comisarías de Familia conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6o de la presente ley.
2. Establecer protocolos estandarizados para la atención de las víctimas de violencia en el contexto familiar
3. Definir los protocolos, guías y rutas de atención conforme a lo establecido en los principios rectores de la presente ley, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Comisarías de Familia.
4. <Ver Notas de Vigencia> Crear y administrar el Sistema de Información establecido en el artículo 33 de la presente ley, teniendo en cuenta las necesidades del servicio de las Comisarías de Familia.
5. Garantizar una formación periódica y adecuada del personal de las Comisarías de Familia conforme a las necesidades del servicio y a los términos de la presente ley, en especial, lo definido en el artículo 26 de la presente ley.
6. Diseñar programas de prevención de violencias en el contexto familiar para que sean implementados por los municipios y distritos.
7. El ente rector tendrá las facultades de inspección, vigilancia y control de las Comisarías de Familia.
8. Presentar un informe anual ante el Congreso de la República sobre los avances de su gestión el cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: estado del sistema información, tiempos de atención y respuesta, número y cobertura de las Comisarías de Familia, formación y actualización del talento humano, acceso a los servicios, funcionamiento de las Comisarías, garantías de disponibilidad y análisis de reincidencia.
9. Realizar estudios de investigación que permitan identificar causas, construcciones socioculturales y nuevas dinámicas de la violencia de género en el ámbito familiar.
10. Establecer un plan de financiamiento progresivo para la creación de nuevas Comisarías de Familia en los municipios de categoría 5 y 6, así como en áreas no municipalizadas. Este plan deberá presentarse dentro de los 2 años siguientes a la vigencia de la presente ley y se renovará cada 5 años.
11. Establecer un instrumento de valoración de riesgo de feminicidio con un enfoque diferencial, en cuya formulación participen las Comisarías de Familia en el marco de sus funciones, y la sociedad civil, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
12. Definir indicadores de resultado o impacto que permitan analizar los efectos de los programas y acciones adelantadas para la prevención de la violencia basada en género en el contexto familiar.
13. Coordinar acciones interinstitucionales para identificar alertas y adoptar medidas efectivas de protección y atención de las víctimas, en cumplimiento del principio de la debida diligencia.
Estructura Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Objeto misional de las comisarías de familia
Artículo 3o. Naturaleza jurídica
Artículo 4o. Principios rectores
Artículo 6o. Creación y reglamentación
Artículo 8o. Composición del equipo interdisciplinario
Artículo 9o. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario
Artículo 10. Mediación lingüística y comunicacional
Artículo 12. Funciones de las comisarías de familia
Artículo 13. Funciones del comisario o comisaria de familia
Artículo 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia
Artículo 15. Funciones del equipo interdisciplinario
Artículo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación
Artículo 19. De la financiación de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación
Artículo 20. Factor de competencia territorial
Artículo 22. Estampilla para la justicia familiar
Artículo 24. Base gravable y tarifa
Artículo 26. Formación y actualización
Artículo 27. Seguridad e integridad personal
Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. Instalaciones e infraestructura y medios de transporte
Artículo 30. Disponibilidad permanente
Artículo 33. Sistema de información
Artículo 39. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta