Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 9o. Inhabilidad para contratar

<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> No podrán suscribir ni ser beneficiarios de los contratos de estabilidad jurídica quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional.