Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 7o. CLáusula compromisoria

<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> Los contratos de estabilidad jurídica podrán incluir una cláusula compromisoria para dirimir las controversias derivadas de los mismos. En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas.