<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> Los contratos de estabilidad jurídica empezarán a regir desde su firma y permanecerán vigentes durante el término de duración establecido en el contrato, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años, ni superior a veinte (20) años.
Estructura Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 1o. Contratos de estabilidad jurídica
Artículo 2o. Inversionistas nacionales y extranjeros
Artículo 3o. Normas e interpretaciones objeto de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 4o. Requisitos esenciales de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 5o. Prima en los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 6o. Duración de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 7o. CLáusula compromisoria
Artículo 8o. Terminación anticipada del contrato
Artículo 9o. Inhabilidad para contratar