Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 6o. Duración de los contratos de estabilidad jurídica

<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> Los contratos de estabilidad jurídica empezarán a regir desde su firma y permanecerán vigentes durante el término de duración establecido en el contrato, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años, ni superior a veinte (20) años.