<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.
Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.
Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.
Estructura Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 1o. Contratos de estabilidad jurídica
Artículo 2o. Inversionistas nacionales y extranjeros
Artículo 3o. Normas e interpretaciones objeto de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 4o. Requisitos esenciales de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 5o. Prima en los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 6o. Duración de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 7o. CLáusula compromisoria
Artículo 8o. Terminación anticipada del contrato
Artículo 9o. Inhabilidad para contratar