Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 5o. Prima en los contratos de estabilidad jurídica

<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El inversionista que suscriba un Contrato de Estabilidad Jurídica pagará a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una prima que se definirá sobre las normas tributarias que el Gobierno Nacional determine que sean sujetas de estabilización.

Para ello, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público gestionará, en un término de tres meses a partir de la aprobación de la Ley del PND, la elaboración y puesta en marcha de una metodología de definición de primas que refleje cada uno de los riesgos asumidos por la Nación y las coberturas solicitadas por los inversionistas.