Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 10. Registro

<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> Los contratos de estabilidad jurídica deberán registrarse ante el Departamento Nacional de Planeación, entidad que informará anualmente al Congreso de la República sobre los contratos celebrados, las normas por estos amparadas, los montos de la inversión protegida y el efecto fiscal anual derivado de estos contratos.