<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> En los contratos de estabilidad jurídica deberán indicarse de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por vía administrativa, que sean consideradas determinantes de la inversión.
Podrán ser objeto de los contratos de estabilidad jurídica los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos específicos de leyes, decretos o actos administrativos de carácter general, concretamente determinados, así como las interpretaciones administrativas vinculantes efectuadas por los organismos y entidades de los sectores central y descentralizado por servicios que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las Comisiones de Regulación y los organismos estatales sujetos a regímenes especiales contemplados en el artículo 40 de la misma ley, exceptuando al Banco de la República.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 49 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de esta ley se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica.
Estructura Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 1o. Contratos de estabilidad jurídica
Artículo 2o. Inversionistas nacionales y extranjeros
Artículo 3o. Normas e interpretaciones objeto de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 4o. Requisitos esenciales de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 5o. Prima en los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 6o. Duración de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 7o. CLáusula compromisoria
Artículo 8o. Terminación anticipada del contrato
Artículo 9o. Inhabilidad para contratar