<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> Los contratos de estabilidad deben estar en armonía con los derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución Política y respetar los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano.
No se podrá conceder la estabilidad prevista en la presente ley sobre normas relativas a: el régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción; los impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos.
La estabilidad tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica.
Estructura Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 1o. Contratos de estabilidad jurídica
Artículo 2o. Inversionistas nacionales y extranjeros
Artículo 3o. Normas e interpretaciones objeto de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 4o. Requisitos esenciales de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 5o. Prima en los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 6o. Duración de los contratos de estabilidad jurídica
Artículo 7o. CLáusula compromisoria
Artículo 8o. Terminación anticipada del contrato
Artículo 9o. Inhabilidad para contratar