Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Artículo 8o. Terminación anticipada del contrato

<Ley derogada por el artículo 166 por la Ley 1607 de 2012> La no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima o el estar incurso en la causal del artículo 9o de la presente ley, dará lugar a la terminación anticipada del contrato.