Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Artículo 4o. Competencias

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias:

1. Bajo esquemas de autonomía y descentralización territorial en:

1.1 En Materia de infraestructura vial les corresponde la construcción, intervención, mantenimiento y recuperación de la red vial departamental, vías secundarias y terciarias asociadas a esquemas productivos, además el departamento deberá propender por la conectividad de la infraestructura vial, departamental y municipal, con el objetivo de fortalecer los vínculos urbanorurales, la consolidación de una red estratégica de transporte y la seguridad alimentaria del territorio que comporten afectación de derechos fundamentales especialmente a grupos vulnerables.

1.2 Propender por el fortalecimiento, creación de nuevos liderazgos y empoderamiento de las organizaciones comunales y sociales; la generación de espacios de participación ciudadana en la toma de decisiones, implementando sistemas articulados de participación; hacer efectivo el control social y el ejercicio de veedurías ciudadanas.

1.3 Impulsar, estimular y promover la competitividad, desarrollos productivos, la creación y fortalecimiento de empresas, fomentar el emprendimiento y crecimiento económico, así como políticas de generación y formalización de empleo en sus territorios.

1.4 Propender por la generación de valor agregado para apoyar el desarrollo agropecuario dentro de su territorio y el fortalecimiento de la economía sostenible en actividades agrícolas, pecuarios y pesqueras, así como su tecnificación con proyección exportadora.

Propiciar espacios de participación territorial de campesinas y campesinos desde enfoques de derechos humanos, diferenciales y territoriales, rescatar y enaltecer los valores tradicionales, culturales, económicos, sociales y ambientales, mediante una producción agropecuaria sostenible, resiliente e incluyente.

1.5 Promover, como renglón económico, el turismo ecológico y sostenible dentro de su territorio.

1.6 Efectuar el manejo eficiente bajo conceptos de distribución priorizada e incluyente, de los ingresos endógenos del departamento.

1.7 Concertar esquemas de asociatividad territorial, como las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), las regiones de planeación y gestión, RAPE, las asociaciones de departamentos o acudir a figuras como los esquemas asociativos territoriales o pactos territoriales, en los términos que determine la Constitución y la ley.

1.8 Liderar la formulación y ejecución de políticas en materia cultural que promuevan las identidades y valores colectivos del territorio y sus tradiciones, promoviendo la conservación y divulgación del patrimonio tangible e intangible y las expresiones culturales y artísticas de sus habitantes, bajo el respeto al pluralismo y la etno-identidad.

1.9 Adoptar políticas que propendan por la práctica del deporte, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad, en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, así como generar programas que incentiven el deporte como forma de aprovechamiento del tiempo libre, la preservación de la salud y la construcción de potencialidades en deportistas de alto rendimiento.

1.10 Implementar y hacer seguimiento a las políticas para la promoción del desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia con enfoque de gestión integral, promoviendo el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos, siendo impostergable la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.

Realizar la Ruta Integral de Atenciones como herramienta de gestión intersectorial.

1.11 Liderar la formulación y ejecución de políticas en materia de ciencia, tecnología e innovación, que promuevan la generación de capacidades y el conocimiento científico y tecnológico, para que contribuyan al desarrollo y crecimiento del departamento.

1.12 Implementar y hacer seguimiento a las políticas para la promoción y garantía de derechos al adulto mayor con enfoque de género, diferencial y de gestión integral, promoviendo el reconocimiento, protección y garantía de los derechos, siendo prioritaria la atención en salud, nutrición, cuidado y la protección contra el maltrato.

1.13 formular e implementar políticas para la inclusión y el acceso efectivo de las personas con discapacidad, en las diferentes materias estipuladas en este numeral, en aras de garantizar sus derechos fundamentales y así mismo brindar una mayor protección para su desarrollo integral.

1.14 Las demás inherentes al ejercicio de su autonomía territorial en el marco del Estado social de derecho.

1.15 Formular, adoptar e implementar las políticas públicas que garanticen el ejercicio de la libertad de conciencia y libertad religiosa, el apoyo a los espacios de diálogo interreligioso; así como la medición y reconocimiento del impacto del aporte social de las entidades religiosas basadas en la fe.

2. Bajo esquemas de coordinación, concurrencia y complementariedad en:

2.1 Gestionar, en coordinación descentralizada o ayuda internacional con entidades públicas territoriales de otros Estados y/o con agencias internaciones de cooperación internacional.

2.2 Promover e impulsar el desarrollo rural, con políticas incluyentes, acceso a oportunidades y garantías, al goce de derechos, con perspectiva de desarrollo sostenible, equitativo e igualitario que permita la superación de esquemas de pobreza y exclusión.

2.3 En materia de orden público, los departamentos en cabeza de sus Gobernadores como agentes del Presidente de la República deben preservar la seguridad y la convivencia en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del orden público, procurando una labor unificada y eficaz.

Los Consejos de Seguridad departamentales, elaborarán políticas y planes específicos de seguridad, para afrontar conforme a sus particularidades y especificidades, los conflictos y factores de perturbación del orden público y la convivencia, adoptando las medidas pertinentes con respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana y la solución pacífica de controversias y conflictos. Además, cumplirán con las instrucciones que el Gobierno nacional imparta en materia del uso de la fuerza pública, ejecución de políticas de seguridad que se adopten y de medidas para la tranquilidad pública.

2.4 En materia de ordenamiento territorial, deben adoptar las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad del territorio o de porciones del mismo, conforme con estructuras ambientales sostenibles y de las potencialidades y limitantes geofísicas, económicos y culturales, a fin de generar un orden adecuado.

2.5 En concertación con los municipios, determinarán en ejercicio del derecho al desarrollo sostenible, la ubicación de infraestructuras de alto impacto, sea bajo esquemas regionales o propios de planificación.

2.6 Promover la sostenibilidad ambiental y responsabilidad intergeneracional en el departamento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.7 A través de proyectos, programas y políticas públicas, garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la protección del patrimonio natural.

Los departamentos garantizarán que los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la jurisdicción, no se degraden por acciones ilegales. Además, en las gobernaciones se recepcionarán las alertas tempranas de los municipios de su jurisdicción las cuales serán puestas en conocimiento del consejo de seguridad para adoptar las acciones pertinentes.

2.8 Concurrir con la Nación y los municipios al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y de vivienda de interés prioritario, con especial énfasis en generar vivienda digna para hogares vulnerables en áreas urbanas y rurales. Generarán políticas de subsidios en dinero o en especie que podrán ser concurrentes para adquisición, mejoramiento y construcción de vivienda; procesos de formalización de la propiedad y asignación de terrenos para vivienda de interés social. Toda política de vivienda que se establezca debe ser integral, generando condiciones de acceso a los servicios públicos y calidades de hábitat adecuadas, conforme los lineamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2.9 Concurrir con la Nación y los municipios en forma coordinada para la elaboración, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Departamental para la Atención y Prevención de Desastres; generando condiciones de capacidad de respuesta inmediata ante el acaecimiento de desastres naturales o por acción humana, orientados a tratar de salvaguardar la vida y generar condiciones mínimas e integrales. Adoptarán un programa de simulacros que permita a la población tener capacidad de autorrespuesta y salvaguarda ante desastres.

2.10 Bajo la coordinación operativa de la Dirección Nacional de Bomberos, o la entidad que haga sus veces, apoyarán la creación y dotación de las instituciones o cuerpos de bomberos que funcionen dentro de su jurisdicción, para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, operativos y procesos ejecutables para operaciones de rescate, y la atención de incidentes con materiales peligrosos, mejorando la capacidad de respuesta a través de la regionalización.

2.11 En materia de tránsito y movilidad, los departamentos, a través de su entidad responsable, hacen parte del Sistema Nacional de Transporte con énfasis en la sostenibilidad de la movilidad y el control del impacto ambiental por medio del fomento de medios de transporte sostenible. Así como también, velar por su aplicación, ejecución en su jurisdicción y cumplimiento de las regulaciones del orden nacional sobre la materia.

Formular y gestionar la política de movilidad, regulación y control del tránsito y transporte público en el departamento en el marco de sus competencias; ejerciendo como autoridad de tránsito la competencia asignada, inspección, control y vigilancia, velando por la seguridad vial en las carreteras dentro de su área de influencia.

2.12 En materia de garantía, protección y restablecimiento de derechos diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión en beneficio de la población vulnerable por situación de pobreza, exclusión y discriminación, desplazamiento forzado, población víctima en cualquiera de las modalidades de violencia, y situaciones análogas de segregación y marginación.

2.13 Concurrir, de forma coordinada con la nación y los municipios, en la implementación de la política nacional de la formalización minera.

2.14 En materia de emprendimiento y fortalecimiento del tejido empresarial regional, diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión en beneficio del ecosistema de innovación empresarial en consonancia con las Leyes 2069 de 2020, 2125 de 2021, y los lineamientos generales de la política comercial, industrial y turística a nivel nacional.

3. Bajo esquemas de concurrencia y/o subsidiaridad:

3.1 En materia de servicios públicos, les corresponde a los departamentos conforme al régimen jurídico que fije la ley, asegurar su cobertura y prestación eficiente en cumplimiento de los fines del Estado, garantizando su calidad y universalidad:

3.1.1. Educación. Ejecutar las competencias para la prestación del servicio educativo en los municipios de su jurisdicción que no estén certificados en educación, según los criterios que establezca la ley orgánica de recursos y competencias. De igual manera, pueden concurrir con la acción y el ejercicio de las funciones propias de los distritos o municipios certificados en educación que se encuentren dentro de su territorio. También contribuirá en la formulación de estrategias para promover el acceso, cobertura, permanencia y calidad de la educación en las zonas rurales.

3.1.2. Servicio de salud. Formular los planes, programas y proyectos tendientes a la prestación oportuna, eficiente y con calidad del servicio de salud, con énfasis en la prevención de enfermedades, y en consonancia con aquellos establecidos para el orden -nacional. Es su deber asistir y asesorar a los municipios para que se garantice la cobertura de aquel, al tiempo que supervisar y controlar tanto el recaudo y ejecución de los recursos propios como de los entregados por concepto del Sistema General de Participaciones con destinación específica y el aseguramiento de la población en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en el ordenamiento jurídico.

Ejercer el liderazgo y gobernanza del sistema de salud en la jurisdicción en procura de calidad, acceso y oportunidad de un sistema para toda la población. Articular la acción institucional; planificar el tema de salud para el territorio, desplegando las capacidades institucionales necesarias para liderar políticas, planes, programas y proyectos; articular la acción de los actores del sistema de salud territorial, entre la Nación y los municipios, crear un sistema que permita superar los problemas, fortalecer los sistemas de información que le permita a los departamentos y municipios conocer la población dentro de su jurisdicción, para generar políticas públicas de prevención, asistencia, georreferenciación, para la localización de especialistas y organización del sistema, crear plataformas que permitan recepcionar información para una mejor inspección, vigilancia y control. Desarrollar programas de salud pública; proveer tecnologías en salud; fortalecer, a través de la coordinación y articulación con los municipios con el plan de beneficios individuales en salud PBS del nivel local; el departamento vigilará la seguridad social en el territorio, régimen de aseguramiento y regímenes especiales, en coordinación con las autoridades nacionales. Impulsar, adaptar y velar por la aplicación de políticas de talento humano en la salud a partir de los profesionales del departamento; participar en la gestión de financiamiento del subsidio a la oferta de hospitales públicos en el territorio y en la atención de la población no afiliada a la seguridad social; liderar el gobierno corporativo de los hospitales públicos y velar por su buen desempeño y la trasparencia en la gestión.

3.1.3. Servicios públicos domiciliarios. Administrar, coordinar y complementar la acción de los municipios y servir como intermediario entre estos y la Nación, para garantizar la continua y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios que la ley y la Constitución Política establezcan.

3.1.4. Agua potable y saneamiento básico. Promover, estructurar, cofinanciar e implementar esquemas regionales, para concurrir a la eficiente prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Administrar los recursos destinados, para la atención de este servicio esencial y apoyar a las autoridades competentes en el ejercicio de medidas correctivas y preventivas que propendan por la continua y adecuada prestación del servicio.

4. Cumplir las demás funciones y competencias que le hayan sido atribuidas por la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO 1o. Los departamentos ejercerán sus funciones o competencias de conformidad con los objetivos que lo identifican y guardando plena coherencia con el manejo de la política fiscal del Estado, para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.

PARÁGRAFO 2o. En desarrollo del artículo 334 de la Constitución Política, los departamentos, distritos y municipios que integran su jurisdicción se regirán por el marco de sostenibilidad fiscal que fije el Gobierno nacional, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano y sostenible.

En el marco de sostenibilidad fiscal territorial no se podrán establecer competencias o funciones a los departamentos sin que se asignen los correspondientes recursos en suficiencia para su cumplimiento.

PARÁGRAFO 3o. Las competencias de los departamentos se deberán desarrollar sin perjuicio de las competencias de los municipios ni su autonomía territorial.

Estructura Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Competencias

Artículo 5o. Regulación de los departamentos en materias especiales

Artículo 6o. áreas no municipalizadas

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo III

Artículo 13. Creación de nuevos departamentos y definición de Límites dudosos para nuevos departamentos

Capítulo IV

Artículo 14

Capítulo V

Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental

Título II

Capítulo I

Artículo 16. Asambleas departamentales

Artículo 17. Organización de las asambleas

Artículo 18. Sede

Artículo 19. Funciones

Artículo 20. Prohibiciones de la asamblea

Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas

Artículo 22. Instalación del periodo constitucional

Artículo 23. Período de sesiones

Artículo 24. Audiencias públicas

Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones

Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental

Artículo 27. Mesa directiva

Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales

Artículo 29. Representación legal

Artículo 30. Comisiones

Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer

Artículo 32. Secretario general

Artículo 33. Calidades del secretario

Artículo 34. Elección del contralor

Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas

Artículo 36. Reglamento

Artículo 37. Quórum

Artículo 38. Mayorías decisorias

Artículo 39. Control político

Artículo 40. Moción de censura

Artículo 41. Convocatoria a personas jurídicas de naturaleza privada

Artículo 42. Actas

Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea

Artículo 44. Inasistencia

Artículo 45. Rendición de cuentas

Capítulo II

Artículo 46. Calidades

Artículo 47. Posesión

Artículo 48. Período de los diputados

Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados

Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados

Artículo 51. Otras incompatibilidades

Artículo 52. Duración de la incompatibilidad

Artículo 53. Inelegibilidad simultánea

Artículo 54. Prohibiciones relativas a los Cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los diputados

Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades

Artículo 56. Conflicto de intereses

Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados

Artículo 58. Renuncia

Artículo 59. Incapacidad física permanente

Artículo 60. Pérdida de la investidura

Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección

Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión

Artículo 63. Causales de destitución

Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas

Artículo 65. Doble militancia

Artículo 66. Silla vacía

Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías

Artículo 68. Faltas temporales

Artículo 69. Licencia de maternidad

Artículo 70. Comisiones de estudio

Artículo 71. Incapacidad física transitoria

Artículo 72. Suspensión provisional de la elección

Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria

Artículo 74. Circunscripción electoral

Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia

Artículo 76

Artículo 77. Bancadas

Artículo 78. Actuación en bancadas

Artículo 79. Decisiones

Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados

Artículo 81. Remuneración de los diputados

Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados

Artículo 83. Seguro de vida

Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia

Artículo 85. Derechos de los diputados

Artículo 86. Vacaciones

Artículo 87. Período de vacaciones

Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones

Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero

Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones

Artículo 91. Gastos de viaje

Artículo 92. Capacitación y formación

Artículo 93

Capítulo III

Artículo 94. Iniciativa

Artículo 95. Avales normativos

Artículo 96. Unidad temática

Artículo 97. Debates

Artículo 98. Archivo

Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza

Artículo 100. Objeciones

Artículo 101. Trámite en el tribunal

Artículo 102. Publicación

Artículo 103. Publicación y vigencia

Artículo 104. Normas especiales

Artículo 105. Nulidad

Artículo 106. Archivo ordenanzal

Título III

Capítulo I

Artículo 107. Naturaleza del cargo

Artículo 108. Elección de gobernadores

Artículo 109. Calidades

Artículo 110. Posesión

Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores

Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores

Artículo 113. Otras incompatibilidades

Artículo 114. Duración

Artículo 115. Excepciones

Artículo 116. Prohibiciones

Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores

Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores

Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores

Artículo 120. Delegación de funciones

Artículo 121. Faltas absolutas

Artículo 122. Renuncia

Artículo 123. Incapacidad física permanente

Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección

Artículo 125. Destitución

Artículo 126. La revocatoria del mandato

Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo

Artículo 128. Faltas temporales

Artículo 129. Vacaciones

Artículo 130. Duración de las comisiones

Artículo 131. Incapacidad física transitoria

Artículo 132. Causales de suspensión

Artículo 133. Suspensión provisional de la elección

Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria

Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión

Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta

Artículo 137. Gobierno departamental

Artículo 138. Estructura administrativa departamental

Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental

Artículo 140. Catastros departamentales

Artículo 141. Gaceta departamental

Artículo 142. Sobre el régimen especial del departamento archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina

Artículo 143. Asociación de departamentos

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146. Entidades descentralizadas

Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales

Artículo 148. Régimen de control fiscal

Artículo 149. Departamentos de fronteras

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154. Vigencia